Ámbito general del convenio de roma de 1980

El nuevo Derecho Internacional de los Contratos (2001)

Carmen Parra Rodríguez - Profesora de Derecho Internacional Privado de la UB
Section: Parte Primera. Los sistemas de uniformización del Derecho Internacional Privado en materia de obligaciones y contratos
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Ámbito general del convenio de roma de 1980

I. CARÁCTER GENERAL DEL CONVENIO

El Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales ha sido la culminación de la labor armonizadora llevada a cabo por el legislador comunitario en materia conflictual(12). Su conclusión fue considerada en su día una continuación de la labor iniciada en el ámbito jurisdiccional con el Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, estableciendo en su Preámbulo el interés de las Partes por «proseguir», en el ámbito del Derecho Internacional privado, la obra de unificación jurídica ya emprendida en la Comunidad, especialmente en materia de competencia judicial y de ejecución de resoluciones judiciales».

A pesar de no tener su base en el art. 293 del TCE (ex art. 220), ya que el conflicto de leyes no se encontraba entre las materias reguladas por el mismo, sigue el esquema y la finalidad contenidas en la fundamentación de los Convenios inspirados en esta norma, asegurando la armonización pretendida en los mismos.

Su historia comenzó en 1967, cuando la Representación Permanente de Bélgica en la Comunidad Europea, invitó a la Comisión en nombre de los Gobiernos del Benelux a llevar a cabo una armonización de las normas sobre conflicto de leyes inspirada en el Proyecto sobre Ley Uniforme del Benelux, sin embargo hubo de esperar hasta la culminación del Convenio de Bruselas de 1968 para que se comenzara a trabajar en esta materia.

En un principio las pretensiones del Convenio eran ambiciosas, ocupándose el mismo del estatuto personal, los derechos reales, las obligaciones contractuales y extracontractuales, limitándose posteriormente en 1972 a estas dos últimas materias tal como quedó configurado el Proyecto presentado en este año(13).

Este Proyecto, inspirado en el Restatement(Second) ofthe Conflict ofLaws fue objeto de numerosas críticas tanto por la extensión de la materia como por adentrarse en las funciones de la Conferencia de La Haya, por lo que aprovechando la incorporación de nuevos Estados a la Comunidad Europea, se revisó de nuevo el texto quedando limitado, a partir de la Reunión del Grupo de Expertos de 1975, a las obligaciones contractuales(14).

El Proyecto de Convenio siguió siendo objeto de numerosas discusiones que finalizaron en febrero de 1979, cuando fue sometido por el Consejo de las Comunidades Europeas a una ronda de comentarios por parte de los diferentes Estados comunitarios, quedando su texto definitivo finalmente abierto a la firma el 19 de junio de 1980, acompañado por un Informe que sirve para interpretar de forma oficiosa los diferentes aspectos contenidos en el mismo(15).

Su entrada en vigor el 1 de abril de 1991, tras la ratificación de siete de los Estados parte del mismo(16), ha supuesto el establecimiento de una serie de reglas que ayudan a determinar cual es la ley aplicable a los contratos en los casos previstos por el Convenio, eliminando las diferencias existentes en el sistema conflictual de los Estados comunitarios.

Para llevar a cabo esta labor armonizadora el Convenio ha incorporado una serie de Principios básicos en su mayor parte conocidos en los ordenamientos internos pero utilizados con distinta intensidad.

Así por ejemplo la posibilidad de que las partes elijan, en base a la autonomía de la voluntad, la ley que va a reg...

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