El nuevo Derecho Internacional de los Contratos (2001)
Carmen Parra Rodríguez - Profesora de Derecho Internacional Privado de la UB
Section: Parte Primera. Los sistemas de uniformización del Derecho Internacional Privado en materia de obligaciones y contratos
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Constitución Española de 1978.
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
La interrelación de los sistemas uniformizadores en materia contractual
En los últimos años tanto la doctrina como la jurisprudencia, se han hecho eco de la relación existente entre dos bloques jurídicos, unidos por el carácter internacional de las materias contempladas, pero aparentemente apartados en su campo de actuación. Me estoy refiriendo al ámbito comunitario tradicionalmente relacionado con el sector público-económico y el ámbito del Derecho internacional privado que tal como indica su nombre quedaría asignado a la esfera de los intereses privados(237).
Hoy en día son numerosas las relaciones entre estas dos disciplinas, dando lugar a lo que la doctrina denomina el «Derecho comunitario privado»(238), cuya regularización en materia de relaciones contractuales se realiza principalmente a través de los dos instrumentos expuestos en los capítulos anteriores; por un lado la cooperación intergubernamental a través del Convenio de Roma de 1980, y por otro las Directivas en cuanto instrumento de aproximación de legislaciones. A través de estos dos mecanismos el legislador comunitario ha conseguido plasmar el Principio de especialización por el cual se tiende a materializar el Derecho contractual en sus relaciones internacionales. Esta opción se ha impuesto de forma prioritaria en el ámbito comunitario, dejando una via a los Estados para interpretar y adaptar su normativa a las pautas impuestas por las Directivas, ofreciendo por tanto un derecho armonizado que facilita el establecimiento del mercado interior europeo(239). Sin embargo las Directivas no sólo contienen normas materiales, sino que en ciertos casos incluyen normas de conflicto para facilitar de este modo la solución otorgada a las relaciones intracomunitarias. Como se ha dicho en los párrafos precedentes este sistema eminentemente comunitario, coexiste con el Convenio de Roma en el cual se siguen unas pautas diferentes de uniformización, basadas en Principios Generales que le otorgan la posibilidad de unificar las normas de conflicto en el sector europeo. No se da por tanto en el marco convencional una materialización de normas similar al que se produce a través de las Directivas, en cuanto que su carácter conflictual se lo impide, sin embargo los Principios contenidos en el Convenio inspiran la armonización contractual comunitaria, otorgando un marco uniforme que facilita los objetivos perseguidos por el legislador. Hay por tanto una coexistencia normativa entre ambos sistemas, que se complementan para crear un espacio único europeo a nivel contractual, convivencia que no está exenta de problemas en cuanto a sus límites, a pesar de que el art. 20 del Convenio otorga prioridad a las normas conflictuales reguladas via Directiva. I. RELACIONES ENTRE EL CONVENIO DE ROMA Y LAS DIRECTIVAS EN MATERIA CONTRACTUAL La plasmación de las ideas expresadas en el párrafo anterior deben ser objeto de desarrollo ya que las relaciones entre las fuentes normativas expuestas no son homogéneas. En este sentido se pueden diferenciar una serie de manifestaciones que repercuten en el desarrollo de la convivencia normativa, intentando el legislador que esta incidencia sea positiva para la implantación de la tan perseguida uniformización del Derecho contractual comunitario. 1. Relaciones que producen una superposición entre las normas reguladoras Los problemas de superposición entre ambos sistemas se han planteado en la doctrina y jurisprudencia holandesa al cuestionarse sobre los efectos de las normas transpuestas en lo...
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