El nuevo Derecho Internacional de los Contratos (2001)
Carmen Parra Rodríguez - Profesora de Derecho Internacional Privado de la UB
Section: Parte Primera. Los sistemas de uniformización del Derecho Internacional Privado en materia de obligaciones y contratos
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Creación de principios generales de derecho en el ámbito comunitario
Los sistemas de uniformización expuestos en Los capítulos precedentes de este trabajo han supuesto el nacimiento de una serie de Principios que sirven para establecer pautas y modelos de actuación en el Derecho comunitario.
Desde este punto de vista es necesario conocer cuales son estos Principios y su misión en la uniformización que se persigue dentro del Derecho internacional, sistematizando su contenido a través de dos coordenadas básicas que según el Prf. Jeantet(291), enmarcan la actuación del Tribunal de Luxemburgo. Hay que destacar en este sentido el Principio que establece la primacía del Derecho comunitario a través del cual, el Tribunal juzga su propia competencia en cuanto a la interpretación de normas comunitarias siempre que se le plantee una cuestión por parte de una jurisdicción nacional. Junto a él, el Principio de internacionalidad supone la necesaria la vinculación del supuesto con dos o más Estados, debiendo entenderse esta limitación como la exclusión de interpretación por parte del Tribunal comunitario de situaciones puramente internas. Junto a estos Principios básicos que inspiran el ámbito comunitario, y una vez establecidos sus límites competenciales, el Tribunal deberá inspirarse tanto en los objetivos propios del Tratado de la Unión Europea,como en los fines que persigue el Derecho comunitario en toda su extensión; teniendo en cuenta todas las normas tanto de derecho derivado como convencional que forman el entramado de este sistema jurídico, sirviendo esta doble función instrumental para tener en cuenta el espíritu uniformizador que se encuentra en la base de la evolución legislativa comunitaria. Como ya se ha expuesto anteriormente, para uniformizar la materia contractual europea es necesario profundizar y llegar a los objetivos y fines que están en la base de la misma, para lo cual no se puede actuar desde un único instrumento convencional(292), siendo necesaria una coordinación de toda la normativa comunitaria para conseguir el objetivo perseguido. Antes de iniciar este análisis es necesario tener en cuenta los diferentes ámbitos que separan algunos de estos instrumentos normativos, ya que tal como antes he apuntado, existe un sector de competencia judicial junto a otro de competencia conflictual que conviven y se interrelacionan. No obstante, el Tribunal de Luxemburgo no parece encontrar obstáculos en esta diferenciación, por cuanto ha acudido en varias ocasiones a analizar el artículo 5-1 del Convenio de Bruselas, aludiendo al Convenio de Roma, para reforzar sus argumentaciones sobre el carácter contractual de las situaciones litigiosas, antes incluso de que éste hubiera entrado en vigor(293). Así mismo los tribunales estatales están utilizando esta técnica, destacando en este sentido la sentencia del Tribunal de París de 10 de noviembre de 1993 en la cual se hace intervenir al art. 3 del Convenio de Roma para determinar la ley que decidirá el lugar de la obligación litigiosa, a fin de determinar el juez competente en virtud del art. 5-1 del Convenio de Bruselas(294). I. PRINCIPIOS GENERALES DE ORIGEN COMUNITARIO CONTENIDOS EN LOS TRATADOS FUNDACIONALES DE LA COMUNIDAD EUROPEA Una vez hechas estas precisiones es necesario establecer cual es la base de la que se parte para delimitar los Principios que inspiran el ámbito contractual comunitario. En este sentido la punta de la pirámide de la que parte el entramado comunitario no es otro que los Tratados fundacionales de la Unión Europea, en concreto el Tratado de la Comunidad Europea, siendo en sus objetivos en los que se debe inspirar el legislador y el juez comunitario en su labor de uniformización del sistema jurídico contractual de la Comunidad. Esta solución está siendo objeto de debate por parte de la doctrina alemana, la cual se pla...
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