La documentación procesal y el documento procesal (II)

Las funciones procesales del Secretario judicial (2001)

Ana María Rodríguez Tirado - Doctora en Derecho
Section: Capítulo IV. La documentación procesal y el documento procesal (II)
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La documentación procesal y el documento procesal (II)

II. EL DOCUMENTO PROCESAL

Debido a que el documento procesal ha recibido una escasa y desigual atención tanto normativa como en la doctrina procesal, se debe partir de la genérica noción de documento, puesto que el género nos proporciona elementos comunes predicables de la especie.

Sin embargo, el vocablo documento presenta una serie de obstáculos derivados, en gran medida, de la variedad de materias que conforman nuestro ordenamiento jurídico, lo que ha dado lugar a concepciones sectoriales sobre el mismo(785) (normalmente aparece calificado: así, se habla de documento público, documento procesal, documento privado, etcétera).

No existe, por tanto, un concepto(786) universal de documento(787) aplicable al ordenamiento jurídico español. Así, la regulación legal se adecúa a las diversas necesidades jurídicas, según los distintos ámbitos y formas de aplicación del Derecho(788).

No obstante, esta elaboración doctrinal nos llevará a categorías de documentos entre los que puede mediar algún tipo de relación de afinidad (por ejemplo, el documento público, el documento probatorio, el documento auténtico). Además, no se construyen como categorías estanco, sino que, con cierta frecuencia, se superponen unas a otras. Por este motivo, el documento procesal puede ser, al mismo tiempo, un documento a efectos probatorios: por ejemplo, el acta extendida en la práctica de una diligencia de reconocimiento judicial en rueda (artículo 369.2 LECrim.) es susceptible de ser introducida en la fase de juicio oral como medio de prueba documental.

La clase del documento público ha recibido una especial atención doctrinal y legal(789), y proporciona elementos o rasgos característicos predicables también del documento procesal, en cuanto que, al mismo tiempo, éste comparte dicha naturaleza (artículos 1216 C.C. y 317.1.° L.E.C.).

En el ámbito procesal, se ha atendido preferentemente al estudio del documento como medio de prueba, que se caracteriza por su origen extraprocesal, como regla general, y cuya finalidad consiste en convencer al juzgador sobre la verdad de un determinado hecho(790). Por contra, ha despertado escaso interés el análisis del documento procesal en nuestra doctrina, a pesar de que, en los últimos años, se le haya dispensado una mayor atención.

1. Naturaleza jurídica del documento procesal

A) El documento

Desde el punto de vista de su origen etimológico, el documento es «cualquier cosa que hace conocer»(791), de manera que se construye como un objeto material que hace conocer algo que constituye su razón de ser. En particular, el documento procesal permite conocer los actos procesales realizados o, al menos, su efectiva existencia en el proceso.

El documento también se concibe como «"toda incorporación o signo material de un pensamiento", y como documento escrito "toda incorporación de un pensamiento por signos escritos, bien normales, bien convencionales» (sic)(792).

En este sentido, documento lato sensu «es toda representación material destinada, e idónea, para reproducir una cierta manifestación del pensamiento: como una voz grabada (vox mortuá)»(793). De este modo, «desde el punto de vista procesal, y más concretamente desde el punto de vista de la prueba, documento es sólo y exclusivamente la representación de un pensamiento escrito en papel»(794). O lo que es lo mismo, y siguiendo a la doctrina alemana, supone una «exteriorización del pensamiento perceptible por la vista»(795); «el documento habla sin voz: explica»(796). Además, el documento «permite a cualquier persona ajena a su autor enterarse del hecho que recoge», en cuanto que vale como elemento representativo(797).

Es cierto que, tradicionalmente, se identifica el documento con su soporte material, de modo que se asimila documento a escrito (el papel, como material físico, al que se incorporan las grafías de la escritura)(798), siendo frecuente que sea conceptuado como un escrito. En realidad, «el concepto de documento trasciende al de simple escrito»(799), que es la materia del mismo. En otro caso, se omite la posibilidad de que se utilicen otros medios materiales distintos del papel y de la escritura (por ejemplo, una cinta magnetofónica y la voz humana grabada)(800).

Desde un punto de vista teleológico, se atiende a la finalidad probatoria como elemento central de la definición de documento, aunque, en algunas definiciones, se presta atención a su eficacia informativa(801).

Así, si conjugamos el soporte material y la finalidad probatoria, el documento sería, por regla general, «cualquier "escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser utilizados como tales para probar algo"»(802). Esto es, un objeto que contiene un pensamiento objetivado con los signos gráficos de la escritura y cuyo fin es probar algo.

De todas formas, según Gómez Colomer, «cualquier definición de documento es válida siempre que refleje a su autor, el material y su contenido. Así, podríamos decir que documento es un objet...

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