La función de impulso y ordenación procedimental. la función de asistencia técnica

Las funciones procesales del Secretario judicial (2001)

Ana María Rodríguez Tirado - Doctora en Derecho
Section: Capítulo V. La función de impulso y ordenación procedimental. La función de asistencia técnica
Permanent Link: http://vlex.com/vid/279770
Id. vLex: VLEX-279770

Previous | Table of Contents

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this document

Shared Tags:

Other Users Comments



sobre providencias de mera tramitación.

por: 326429:0


HIde other users comments

Citations:

Extract:

La función de impulso y ordenación procedimental. la función de asistencia técnica

La función de ordenación procedimental representa una destacada novedad que la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 incorpora respecto del Secretario judicial, puesto que le atribuye la capacidad de impulsar y ordenar formalmente el curso del procedimiento con las diligencias de ordenación, así como la participación en su ordenación material a través de las propuestas de resolución. No obstante, una parte de nuestra doctrina enseguida reveló la insuficiencia de esta innovación orgánica, que, a su juicio, se había quedado corta(945).

Esta nueva función ha dado lugar a problemas de acomodación de la normativa procesal anterior a la Ley Orgánica de 1985. En efecto, las leyes de enjuiciamiento no atendían a los actos derivados de esta atribución, pues entonces el Secretario judicial no la tenía conferida por una norma legal. El primero de los principales textos procedimentales que incorpora las diligencias de ordenación y las propuestas de resolución es la Ley de Procedimiento Laboral de 1990 (T.R.L.P.L. de 1995), al que se une la reciente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000(946) regula las diligencias de ordenación en los artículos 223 y 224; en ella se elimina cualquier referencia a las propuestas de resolución como se indica en su propia Exposición de Motivos (parágrafo IX). La Ley de Enjuiciamiento Criminal adolece de alusiones acerca de esta función, en concreto, a los actos en los que se manifiesta en el ámbito judicial. Todo ello ha ocasionado encontrados problemas en la práctica forense, porque los Secretarios tienen una nueva función, pero no se dice cuándo procede dictar una diligencia de ordenación o una propuesta de resolución al contenerse únicamente la genérica y etérea regulación de la Ley Orgánica de 1985. También se plantean dudas relativas a la documentación y autenticación de las diligencias de ordenación, a los recursos utilizables para su impugnación, a la naturaleza de las propuestas de resolución, etcétera.

Un destacado número de estudiosos del Secretariado español aboga, desde hace algunos lustros, por la total atribución de la ordenación procedimental al Secretario judicial con el fin de descargar al órgano juzgador de un importante lastre de atribuciones que entorpecen y ralentizan el eficaz cumplimiento de la función jurisdiccional.

En realidad, el planteamiento orgánico responde a una redistribución del trabajo en el seno del órgano jurisdiccional. En éste, existen determinadas actividades, entre ellas, la ordenación procedimental, que requieren una alta cualificación jurídico-procesal que poseen no sólo los Jueces y Magistrados, sino también los Secretarios judiciales. Sin embargo, la cuestión principal que debe plantearse es si es o no independiente de la función jurisdiccional, es decir, si forma parte de esta función principal alrededor de la cual giran las demás atribuciones que se desarrollan por distintos oficios en el órgano jurisdiccional. Es importante evitar cualquier intromisión en el campo exclusivo de Jueces y Magistrados, confiriendo actividades propias de ellos a otros oficios, porque, en otro caso, quedaría afectada la propia función jurisdiccional. Debe quedar, pues, nítidamente delimitado qué parte de la ordenación procedimental corresponde al Secretario, ya que existe un amplio número de materias que se incluyen en las atribuciones exclusivas de Jueces y Magistrados(947).

En este sentido, Vázquez Sotelo sostiene que debe perfilarse el ámbito funcional de los Jueces, cuál es el mínimo intransferible, consustancial a la función jurisdiccional, para poder determinar la descarga de tareas en los Secretarios judiciales como, por ejemplo, toda la ordenación e impulso del proceso(948).

Además, la ordenación procedimental viene configurada por dos aspectos, el formal y el material. Esta ordenación requiere la adopción de una resolución por el órgano jurisdiccional con el fin de mover el procedimiento haciéndolo progresar, y al avanzar, también lo hace el proceso, pues es esencialmente dinámico. Estas resoluciones pueden ser el reflejo automático de lo dispuesto en la ley sin que se requiera realizar ningún tipo de valoración y, por consiguiente, no precisan de la emisión de un juicio de valor. También pueden ser el resultado del discernimiento entre dos o más posibilidades que se prevén legalmente, debiendo mediar valoración. La ordenación formal requiere del primer grupo de decisiones, mientras que la ordenación material reclama resoluciones que contengan juicios de valor. Ahora bien, esta división de la ordenación procedimental tiene reflejo en el sujeto que pueda adoptar estas decisiones.

En el primer caso, el Secretario judicial, a través de las diligencias de ordenación, puede imprimir el avance necesario al procedimiento en la medida en que se limita a aplicar la previsión legal a la situación planteada, sin que tenga que elegir entre dos o más opciones. E...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here

Enlaces Patrocinados:


Other documents: