Recurso de amparo nº 2241-2003, Reporting Judge Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas
Case Law No.268/2005
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Recurso de amparo 2241-2003. Promovido por don Ángel Luis V.J. frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y los Autos que denegaron su aclaración, que estimó en parte su demanda sobre retribuciones complementarias "hasta el día de la fecha". Vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley: Sentencia contencioso-administrativa con un fallo diferente a otras dictadas en supuestos idénticos sin justificación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
LEY ORGÁNICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Conflictos constitucionales
Regulación
Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 268/2005, of October 24, 2005
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de amparo núm. 2241-2003, promovido por don Ángel Luis V.J., representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Leocadia García Cornejo y asistido por el Letrado don Ramón Guzmán Sánchez, contra los Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 28 de febrero de 2002 y de 14 de febrero de 2003, dictados en aclaración de la Sentencia núm. 69/2002, de 23 de enero, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 190/99 en procedimiento especial en materia de personal. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 15 de abril de 2003 don Emilio García Cornejo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Ángel Luis V.J., interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales a las que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia. 2. En la demanda de amparo se recoge la relación de antecedentes fácticos que a continuación sucintamente se extracta: a) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, dictó la Sentencia núm. 69/2002, de 23 de enero, estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora demandante de amparo, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor: "Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ángel Luis V.J., anulamos el acto impugnado, reconociendo el derecho del demandante a percibir, desde el 1-1-1997 y durante ese año, un complemento específico en cuantía igual a la que venía percibiendo hasta agosto de 1996 (39.047 pesetas), así como su derecho a percibir un complemento específico de 39.047 pesetas incrementadas en el 2,1 %, según la Ley 65/1997 de Presupuestos Generales del Estado para 1998, durante el año 1998, con más los intereses legalmente correspondientes". b) En fecha 2 de febrero de 2002 el demandante de amparo, con base en el art. 267.1 LOPJ, solicitó la aclaración de la Sentencia al considerar que en su parte dispositiva se había omitido la locución "y hasta el día de la fecha" entre las expresiones "durante el año 1998" y "con más los intereses legalmente correspondientes". c) En fecha 8 d...
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