Condiciones generales de los contratos y libertad contractual

Las condiciones generales de los contratos y el principio de autonomía de voluntad (1999)

José Antonio Ballesteros Garrido - Doctor en Derecho
Section: Sumario
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Condiciones generales de los contratos y libertad contractual

I. CONCEPTO TRADICIONAL DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, LIBERTAD CONTRACTUAL Y DERECHO DISPOSITIVO

Ha llegado a convenirse que la autonomía de la voluntad tiene su fundamento en la condición de la persona misma, en su dignidad como ser humano, puesto que está unida íntimamente a su libertad. Consiste en la posibilidad de que los individuos puedan dictar normas, como expresión de esa libertad, para autorregular sus relaciones privadas, normas que el Estado asumirá como propias, concediéndolas un vigor semejante al de la ley y por cuya eficacia velará con idéntico rigor(1). Su concepto fue elaborado por la doctrina civilista francesa de los siglos XVIII y XIX(2) en el ámbito del liberalismo imperante en la época que dio lugar al movimiento codificador que plasmó el principio en los códigos civiles por entonces promulgados y que consiste en el reconocimiento de un poder de autonormación, de regulación de la propia conducta en el ámbito privado, constituyendo y dando el contenido deseado a relaciones jurídicas con entera libertad, sin necesidad de someterse al dictado estatal(3).

El principio de autonomía de la voluntad encuentra sus raíces en la filosofía individualista que se desarrolló a partir del siglo XVII (Grocio, Pufendorff, Kant, Wolff), aunque con cierta influencia anterior del cristianismo; se considera que el hombre es libre por esencia y no se puede obligar sino por su propia voluntad; es, por tanto, la voluntad individual la fuente única y autónoma de la ley. Ello conduce a que la propia existencia del Estado y demás cuerpos intermedios (en aquel período las corporaciones profesionales, sobremanera) tengan su origen en la voluntad individual: a ello hace referencia la teoría del contrato social, elaborada por Hobbes y Rousseau. Por tanto, los individuos conservan unos derechos esenciales contra el Estado y contra todo otro cuerpo que pueda reducir su libertad individual. El Estado, en reconocimiento de esa personalidad y dignidad, debe respetar su campo de soberanía, su libertad de determinar como desee sus relaciones privadas(4); a partir de estas ideas, Domat y Pothier desarrollaron la teoría general del contrato que encontró acogida en el Código napoleónico (5)

Ahora bien, en la práctica, la autonomía de la voluntad sólo será operativa en tanto se encuentre reconocida por el ordenamiento jurídico estatal, por lo que su vigor varía a lo largo de la historia y dependiendo de los regímenes políticos imperantes en cada lugar, habiendo alcanzado su mayor proyección en los últimos siglos en Occidente, precisamente como consecuencia de la elaboración y aceptación de las teorías recién apuntadas. Es decir, la autonomía de la voluntad será efectiva en tanto el ordenamiento reconozca el valor primigenio y transcendental del ser humano, aceptando una autorrestricción que permita la regulación privada de las relaciones entre particulares(6).

Además de libres, todos los hombres son iguales, por lo que sus relaciones deberán ser determinadas por acuerdos libremente aceptados entre ellos, sin que nadie pueda imponer a otro su voluntad; como nadie va a actuar contra sus propios intereses, las obligaciones que asuman han de ser necesariamente justas (al menos, desde una perspectiva subjetiva), de donde surge la máxima acuñada por Fouillee «qui dit contractuel, dit juste»(7).

El Derecho contractual es, posiblemente, la rama del Derecho Privado en que se manifiesta con mayor intensidad la característica que algunos autores le atribuyen referida al predominio de la autonomía de la voluntad de los particulares sobre la regulación estatal(8). Las disposiciones legales existentes en este campo tienen carácter dispositivo, salvo en casos en que es necesaria una regulación coercitiva por el Estado para imponer reglas de interés general. La función básica del Derecho contractual consiste en asegurar el cumplimiento de lo pactado y velar porque esto sea fruto precisamente de una verdadera libertad, salvaguardando así la paz social.

La libertad contractual es" una manifestación, quizá la más característica, de la autonomía de la voluntad(9), que alcanzó su cota de aceptación y desarrollo más elevado con el liberalismo decimonónico y resurgió con renovada vitalidad con el neoliberalismo, tendencias que han llevado el principio a límites extremos: «todo lo que no está prohibido por la ley, está permitido», se llegó a decir(10), con marginación de toda consideración ética (en un plano objetivo). El liberalismo pretendía defender la libertad individual frente a los dictados del poder preservando un ámbito de autonomía individual en el que no tendría competencias -los contratos-, salvo que esa intervención estuviera justificada por un interés público(11); lo pactado tendría valor simplemente por haber sido querido por los interesados, con independencia de su contenido: hay una garantía de justicia en el mismo hecho de que el pacto haya sido voluntariamente convenido, en cuanto que, como ya queda dicho(12), ...

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