El poder del fiduciario

El negocio fiduciario en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (1997)

Cristina Fuenteseca
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-280181

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El poder del fiduciario

Ideas introductorias:

Entendemos que ha quedado suficientemente demostrado que en la mayoría de los casos, tanto en la venta con fin de administración como en la llamada venta en garantía habría que reconocer la existencia de un negocio simulado. Por ello es preciso determinar la configuración del negocio disimulado. La cuestión que parece sencilla en la venta con fin de administración, se torna complicada en la denominada venta en garantía. Nuestro propósito será el de intentar averiguar en qué consiste y cómo se configura el poder de la persona que recibe el bien. En un caso, se entrega una cosa con el fin de que quien la reciba realice actos de administración, y, en el otro, tal entrega se efectúa con una finalidad de garantía.

Pretendemos demostrar que el negocio disimulado en la venta con fin de administración constituye un mandato para administrar. En la llamada venta en garantía el negocio disimulado podría quizá configurarse de dos modos:

a) Parece que concurre un mandato (figura caracterizada por la inherencia de confianza) cuyo objeto está constituido por un negocio de garantía. La causa del negocio es una causa de garantía semejante a la que subyace en la prenda y la hipoteca. El bien se transmite con ese fin de garantía que, a su vez, y con fundamento en el mandato, se encuentra ligado a la idea de confianza o fiducia.

b) Otra posibilidad sería la de prescindir de la idea del mandato y reconocer simplemente una garantía atípica.

Aunque no es nuestra intención ocuparnos de la cuestión, sí conviene mencionar incidentalmente al negocio fiduciario expreso o abierto que solamente podría reconocerse si se admitiese la posibilidad ya apuntada de que el mandato opere en función de garantía. (Idea que consideramos rechazable y que, no obstante, es preciso exponer).

En este sentido, serían también posibles aquellos supuestos en los que la función de garantía se cumpla sin que exista una venta como negocio simulado. Esto es, cabe que las partes directamente acuerden lo que más adelante describiremos como mandato que tiene por objeto un negocio de garantía. Es posible que se haga efectivo el fin de garantía porque es el querido por las partes, persiguen la garantía de un crédito que logran atribuyendo una función de dueño al mandatario que le faculta para vender en caso de impago y que recaerá especialmente sobre la cosa confiada a través del mandato en función de garantía.

Debido a la diversa problemática que plantean la venta con fin de administración y la llamada venta en garantía, es preciso, a nuestro juicio, un análisis separado ...

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