ResolutionExpedientes sancionadores of November 11, 2005 of Tribunal de Defensa de la Competencia

Tribunal de Defensa de la Competencia (November 2005)

Tribunal de Defensa de la Competencia
Opinion written by:Antonio Castañeda Boniche
Parts:Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización Sitio de Calahonda contra Acosol S.A.
Designation:Agua Costa del Sol
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Id. vLex: VLEX-280449

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Defensa de la competencia
     Elementos generales
          Normativa
               Ley de Defensa de la Competencia

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ResolutionExpedientes sancionadores of November 11, 2005 of Tribunal de Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN (Expte. 585/04, Agua Costa del Sol)

Pleno

Excmos. Sres.:

D. Gonzalo Solana González, Presidente

D. Antonio del Cacho Frago, Vicepresidente

D. Antonio Castañeda Boniche, Vocal

D. Julio Pascual y Vicente, Vocal

D. Miguel Comenge Puig, Vocal

D. Fernando Torremocha y García Sáenz, Vocal

D. Emilio Conde Fernández-OlivaOO, Vocal

D. Miguel Cuerdo Mir, Vocal

En Madrid, a 11 de octubre de 2005.

El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, Tribunal), con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Vocal Sr. Castañeda Boniche, ha dictado la presente Resolución en el expediente incoado en el Tribunal 585/04 (2.188/00 del Servicio de Defensa de la Competencia; en adelante, Servicio), que fue iniciado por la denuncia formulada por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización Sitio de Calahonda contra Acosol S.A. (en lo sucesivo, ACOSOL), por supuestas conductas prohibidas por los artículos 1 y 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia (LDC).

ANTECEDENTES DE HECHO

1. El 20 de julio de 2000 la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización Sitio de Calahonda denunció ante el Servicio a ACOSOL por presunta infracción de los artículos 1 y 6 LDC. Tras admitir a trámite la denuncia, el Servicio acordó el sobreseimiento del expediente el 31 de mayo de 2001.

Según la denuncia, ACOSOL, como entidad que tiene atribuido en exclusiva el servicio de suministro de agua en alta en la Costa del Sol, siendo la misma también distribuidora de agua en baja en competencia con el resto de empresas, ha abusado de la posición dominante que ostenta al discriminar, en el cobro de la tasa de saneamiento integral (que forma parte de la factura de abastecimiento de agua), a las urbanizaciones que tienen contratado el suministro de agua en baja con otras empresas distintas de la propia ACOSOL, en este caso Aquagest Sur S.A. (en adelante, Aquagest).

2. Interpuesto recurso por la denunciante el Tribunal, mediante Resolución de 17 de febrero de 2003, estimó el recurso y ordenó al Servicio que completara la instrucción del expediente.

3. El 28 de julio de 2003, tras nueva instrucción, el Servicio acordó un segundo sobreseimiento del expediente.

4. Interpuesto nuevamente recurso por la denunciante, ante el segundo Acuerdo de sobreseimiento del expediente, el Tribunal, por Resolución ...

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