Recurso de amparo nº 610-2001, Reporting Judge Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde
Case Law No.241/2005
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Recurso de amparo 610-2001. Promovido por don Manuel G.P. frente a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de un Juzgado de lo Social de Granada que desestimaron su demanda contra el Hospital Clínico San Cecilio de Granada sobre provisión de puesto de celador. Vulneración del derecho a la libertad sindical: denegación de nombramiento en situación especial en activo, con pérdida retributiva, sufrida por un delegado sindical (STC 70/2000). Voto particular.
Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 241/2005, of October 10, 2005
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de amparo núm. 610-2001, promovido por don Manuel G.P., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega y bajo la asistencia de la Letrada doña Rosa María Benavides Ortigosa, contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 23 de noviembre de 2000, que inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina (núm. 4267/99), interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 13 de octubre de 1999, que desestimó el recurso de suplicación (núm. 2471/99) interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Granada, de 21 de julio de 1999, recaída en los autos núm. 560, sobre tutela de derechos fundamentales. Ha comparecido el Letrado don Juan Antonio Romacho Ruz, en representación del Servicio Andaluz de Salud. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Por escrito registrado ante este Tribunal el 5 de febrero de 2001 se interpuso el recurso del que se ha hecho mención en el encabezamiento, por considerar la parte recurrente que las resoluciones judiciales impugnadas lesionan los arts. 14 y 28 CE. 2. Constituyen la base de la demanda los siguientes antecedentes de hecho: a) Don Manuel G.P. (en adelante, recurrente) venía prestando sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud desde el 27 de marzo de 1992, con la categoría de pinche, plaza en propiedad, en el Hospital General de Especialidades Virgen de las Nieves, de Granada, ostentado en la actualidad la condición de liberado sindical por la Confederación Sindical de la Comisión Obrera de Andalucía (CC OO). Asimismo, se encuentra inclu...
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