Circulares de la Fiscalía - Nbr. 2005, January 2005
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Intrucción 11/2005, 10 de noviembre de 2005, sobre la instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido en el art. 124 de la C.E.
INSTRUCCIÓN 11/2005 SOBRE LA INSTRUMENTALIZACIÓN EFECTIVA DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE ACTUACIÓN ESTABLECIDO EN EL ART. 124 DE LA CE.
I.- INTRODUCCIÓN 1.- El principio de Unidad de Actuación del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal español se rige por el principio de unidad de actuación, que tiene relevancia constitucional. El art. 124 de la Constitución española proclama este principio como uno de los criterios rectores de la actuación del Ministerio Público, desarrollado por los arts. 2 y 22 y siguientes del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (en adelante EOMF). La trascendencia de este principio excede de su función vertebradora de la actividad del Ministerio Fiscal, asumiendo un papel esencial para el conjunto del ordenamiento jurídico. Mediante su aplicación, y a través del ejercicio de la función de promoción de la acción de la justicia, el Fiscal constitucional se convierte en pieza esencial para procurar una interpretación unitaria del ordenamiento jurídico, contribuyendo así a garantizar los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley, conceptos íntimamente vinculados a la idea del Estado de Derecho. Esta funcionalidad se ve reforzada por la ubicua presencia del Ministerio Público en todos los órdenes jurisdiccionales, incluido el constitucional. 2.- El principio de Seguridad Jurídica. El artículo 9.3 de la Constitución española proclama que "la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos". El principio de seguridad jurídica debe procurar a los ciudadanos la garantía de recibir el mismo tratamiento en la aplicación del Derecho ante cualquier órgano jurisdiccional y en cualquier lugar del territorio del Estado, integrándose el ordenamiento europeo, estatal y autonómico a través de un sistema jurídico que sólo puede funcionar adecuadamente si se garantiza en su aplicación continuidad y unidad de interpretación. La previsibilidad de la respuesta de los Tribunales a las pretensiones que ante los mismos se formulen constituye un presupuesto de la seguridad jurídica y también una obligada consecuencia del principio de igualdad que proclaman los arts. 1º y 14 de la CE. Como ha señalado la doctrina, no es necesario un gran esfuerzo argumental para comprender que la seguridad jurídica, entendida como la posibilidad de un cálculo apriorístico razonablemente seguro acerca de la manera y el sentido en que los Tribunales aplicarán las normas legales, constituye una consecuencia inmediata de un Estado de Derecho que consagra la libertad como uno de los valores superiores del Ordenamiento Jurídico. Porque un componente esencial de la libertad se integra por la posibilidad de prever razonablemente la reacción de los Poderes Públicos antes de decidir como actuar. Esta previsión condiciona las opciones sociales, jurídicas, económicas, políticas, etc. del comportamiento del individuo para organizar su vida en sociedad. La certeza del ordenamiento jurídico es, por tanto, garantía de la seguridad jurídica, de la igualdad ante la ley de los ciudadanos y de la libertad, y no persigue meramente un interés individual. Busca sobre todo satisfacer un interés general, una pretensión del Estado de Derecho, por lo que el Ministerio Fiscal como órgano estatal de rango constitucional debe en su actuación procurar la unificación real de la interpretación y aplicación del Derecho, y de esta forma hacer efectivos los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley. 3.- La contribución del Ministerio Fiscal a la certeza del ordenamiento. La certeza del ordenamiento se garantiza a través del imp...
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