El derecho internacional procesal y sus fuentes

El proceso ante el Tribunal Internacional de Justicia (1995)

José B. Acosta Estévez - Profesor de Derecho Internacional Público
Section: Capítulo preliminar. El Derecho Internacional Procesal y sus fuentes
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1. El Derecho internacional procesal y el Derecho internacional público.- 2. el Derecho internacional procesal: contenido y noción conceptual.- 3. El Derecho internacional procesal y el Derecho procesal internacional.- 4. Vigencia de la norma internacional procesal.- 5. Método para la teoría y la práctica internacional procesal.- 6. Las fuentes del Derecho internacional procesal: 6.1. Fuentes primarias; 6.2. Medios auxiliares.- 7. La normativa jurisdiccional de las Naciones Unidas: 7.1. La Carta de las Naciones Unidas; 7.2. El Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia; 7.3. El Reglamento del Tribunal Internacional de Justicia; 7.4. Resolución relativa a la práctica interna del Tribunal en materia judicial.

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El derecho internacional procesal y sus fuentes

SECCIÓN PREVIERA

EL DERECHO INTERNACIONAL PROCESAL COMO ORDENAMIENTO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL

1. EL DERECHO INTERNACIONAL PROCESAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

En las presentes páginas no se pretende realizar un análisis exhaustivo sobre el tema, sino tan sólo llevar a cabo una introducción al mismo, para seguidamente abordar el proceso ante el Tribunal Internacional de Justicia. La expresión Derecho internacional procesal reviste un doble significado, a saber: por un lado indica el conjunto de normas que regulan e informan la jurisdicción, la acción y el proceso en la esfera internacional y, por otro, en tanto que ciencia, denomina una rama especializada del ordenamiento jurídico internacional. En estas páginas se trata la primera acepción propuesta.

El Derecho internacional procesal es formalmente Derecho internacional público, con todas las consecuencias implícitas en ese Derecho, pero que trata sobre materias de carácter jurisdiccional internacional, tanto de carácter procesal como orgánico. Así, el Derecho internacional procesal sería un rama de matiz jurídico-público, adscrita en el ámbito del Derecho internacional público y, de esta manera, mientras éste último, en tanto que "conjunto de normas jurídicas que regulan la sociedad internacional y las relaciones de sus miembros en la consecución de intereses sociales colectivos o individuales"(1), está integrado por un conjunto de normas materiales, el Derecho internacional procesal es formal. Dicho de otro modo, debe advertirse que las normas del Derecho internacional público son mayoritariamente sustantivas y en cambio el Derecho internacional procesal es esencialmente formal o adjetivo: "cuando se habla de derecho procesal, suele éste, que se califica también de formal, contraponerse al derecho material. Con similar sentido, es frecuente referirse al Derecho procesal como Derecho adjetivo, frente al Derecho sustantivo"(2).

Las normas contenidas en el Derecho internacional público no pueden ser aplicadas por los órganos jurisdiccionales internacionales de un modo arbitrario, sino conforme a otros preceptos o reglas que determinan la forma de aplicación de este Derecho(3). Por ello, con el Derecho internacional público el Derecho internacional procesal se encuentra en una relación de instrumentalidad que vincula a este Derecho con el derecho material. El Derecho internacional procesal tiene un carácter instrumental respecto del Derecho internacional público, pues es el encargado de instrumentar la efectividad jurisdiccional de las normas jurídico internacionales y, como señala ALMAGRO NOSETE(4), ello salta a la vista porque ninguna pretensión exclusivamente procesal tiene sentido sino en cuanto, directa o indirectamente, tiende a lograr la aplicación de una norma jurídica a los efectos derivados del reconocimiento de derechos o del establecimiento de obligaciones que trascienden al proceso, como medio de conseguir la efectividad de las normas no procesales. Estas normas constituyen el derecho material por contraposición al procesal(5).

La norma jurídico-internacional establece las consecuencias jurídicas que resultan de la producción de unos eventos, actos o abstenciones, considerados de forma general y de modo hipotético. Una vez acontecido el hecho o la conducta descrita in genere por la norma jurídica, los sujetos internacionales pueden dar cumplimiento voluntario a lo ordenado por la norma(6) o, por el contrario, puede ser incumplida, ocasionando los perjuicios consiguientes a la satisfacción de los derechos subjetivos e intereses. En este último caso cabe la intervención de los órganos judiciales internacionales para la aplicación jurisdiccional del Derecho y, en este sentido, tal aplicación será regul...

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