El proceso ante el Tribunal Internacional de Justicia (1995)
José B. Acosta Estévez - Profesor de Derecho Internacional Público
Section: Parte segunda. La función Jurisdiccional Internacional y el Tribunal Internacional de Justicia
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1. Los derechos básicos del justiciable.- 2. El derecho de acceso al Tribunal Internacional de Justicia.- 3. El derecho al proceso.- 4. La acción.
Los derechos básicos del estado en tanto que justiciable
1. LOS DERECHOS BÁSICOS DEL JUSTICIABLE
La razón del surgimiento del derecho a la tutela jurisdiccional se encuentra en la progresiva prohibición de la autotutela y en su sustitución por la justicia pública, amén de la aparición del Estado en su concepción moderna. En el Estado de Derecho se reconocen y tutelan unos derechos fundamentales y unas libertades públicas en favor de las personas. En el ámbito de los derechos básicos del justiciable hay que distinguir entre el derecho de acceso a los tribunales, la instancia o derecho al proceso y la acción o derecho a una tutela jurisdiccional concreta. Se trata, pues, de tres derechos concéntricos, cada uno de los cuales tiene una esfera de aplicación propia(397). Una vez indicados los tres derechos básicos de los justiciables la cuestión a tratar es la relativa a la existencia o no de tales derechos en favor de los Estados -posteriormente se tratará el tema de qué Estados pueden acudir ante el Tribunal- en tanto que potenciales justiciables ante el Tribunal Internacional de Justicia. La respuesta hay que buscarla en las fuentes normativas del citado Tribunal. Sin embargo, como cuestión previa, hay que establecer que se entiende por derecho subjetivo, pues mientras el derecho al proceso o instancia y la acción son derechos subjetivos, el derecho de acceso no lo es. Además, por otro lado, dicha cuestión es básica en tanto que el derecho al proceso y la acción son diferentes del derecho subjetivo material y, en consecuencia, debe establecerse que papel juega éste último en la esfera del proceso. Los derechos subjetivos constituyen la base de la libertad de una persona en el ámbito estatal, esto es, a la persona se le reconoce y tutela un espacio de libre actuación frente a los restantes sujetos miembros de la sociedad(398). Así, los derechos subjetivos son los que le corresponden a la persona por la mera circunstancia de ser miembro integrante del fenómeno denominado Estado. En este contexto, como ya apuntara la Escuela del Derecho Natural, el derecho subjetivo es libertad que, en tanto posibilidad lícita de actuación de una persona, permite entender el derecho subjetivo como una facultas agendi o poder reconocido a los miembros de la comunidad social por el ordenamiento jurídico. Desde la óptica contemplada, el ...
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