El proceso ante el Tribunal Internacional de Justicia (1995)
José B. Acosta Estévez - Profesor de Derecho Internacional Público
Section: Título cuarto. Dinámica del proceso internacional
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Id. vLex: VLEX-281813
1. Incoación del proceso: 1.1. La demanda; 1.2. La notificación de un compromiso.- 2. La litispendencia.- 3. Alegatos escritos: 3.1. Memoria; 3.2. Contramemoria; 3.3. Réplica y Duplica.
Alegaciones iniciales
1. INCOACIÓN DEL PROCESO
Atendidos los principios que rigen el proceso ante el Tribunal Internacional de Justicia, éste se inicia necesariamente por un acto de parte; el Tribunal no puede nunca incoar de oficio el proceso. Los procesos serán instados ante el Tribunal de La Haya, según el caso, mediante solicitud escrita o mediante notificación del compromiso que serán dirigidos al Secretario(690). Por ello, en las próximas páginas se trata de las dos posibles vías de acceso al proceso ante el citado órgano jurisdiccional. 1.1. La demanda La demanda constituye el acto incial del proceso regido por las normas del procedimiento contencioso ante el Tribunal Internacional de Justicia. El proceso se inicia mediante la interposición de un escrito de demanda dirigido al Secretario. La demanda es el escrito que contiene la solicitud de tutela jurídica que la parte actora dirige al órgano jurisdiccional y mediante el que inicia la sustanciación del proceso. En este sentido, la demanda es el acto procesal a través del cual un Estado solicita al Tribunal una concreta tutela jurídica mediante la emisión de una sentencia favorable sobre el fondo del asunto. Por tanto, se trata del acto de incoación del proceso que asimismo abre el denominado período de alegaciones. La incoación del proceso mediante un escrito de demanda significa que las partes no han llegado a un acuerdo para presentar conjuntamente el asunto al órgano judicial y, en consecuencia, lo hacen en virtud de haber aceptado previamente la competencia del Tribunal, es decir, por haber aceptado en tiempo y forma la denominada cláusula facultativa contemplada en el artículo 36 del Estatuto. El contenido del escrito de demanda viene establecido en los artículos 40.1 del Estatuto y 38 del Reglamento. El apartado 1 del artículo 40 dispone que el escrito de demanda deberá indicar "el objeto de la controversia y las partes". Según el artículo 38 del Reglamento, la demanda deberá contener los siguientes extremos, ...
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