Terminación del proceso

El proceso ante el Tribunal Internacional de Justicia (1995)

José B. Acosta Estévez - Profesor de Derecho Internacional Público
Section: Título cuarto. Dinámica del proceso internacional
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1. Conclusiones de las partes.- 2. La sentencia de fondo: 2.1. Noción conceptual; 2.2. Forma; 2.3. Requisitos formales; 2.4. Clases; 2.5. Génesis interna de la sentencia; 2.6. Vinculación e invariabilidad.- 3. La congruencia de la sentencia con las pretensiones de las partes: 3.1. Concepto; 3.2. Ámbito; 3.3. Clases; 3.4. Fundamento.- 4. Interpretación de la sentencia: 4.1. Concepto; 4.2. Alcance; 4.3. Requisitos; 4.4. Procedimiento.- 5. Terminación anormal del proceso.- 6. Modos previstos en el Reglamento.-7. Otros modos de terminación anormal.

Extract:

Terminación del proceso

SECCIÓN PRIMERA

Tramite de conclusión

1. CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Las conclusiones(782) son el último acto de parte en el proceso y en ellas se contiene la valoración del resultado de la prueba practicada por las partes en relación a los hechos objeto de debate ante el Tribunal. Dicho de otro modo, una vez practicadas las pruebas, las partes extraen las consecuencias resultantes de la actividad probatoria: las conclusiones se deducen y obtienen a partir de los materiales aportados al proceso. Por tanto, las conclusiones son actos procesales de parte, que tienen por objeto la crítica del resultado de las pruebas practicadas en el proceso y la reconsideración de las tesis jurídicas mantenida(783).

En otra parte, al tratar de los alegatos escritos, se indicó que en tales escritos las partes tenían que indicar cuáles eran sus conclusiones a esa altura del proceso(784) Tales conclusiones son "el enunciado preciso y directo de una petición"(785) y tienen por finalidad dar una mera indicación de orden general y suficiente para precisar el objeto litigioso(786). Así pues, las conclusiones contenidas en estos escritos revisten, en principio, un carácter provisional y, en modo alguno, deben ser confundidas con las conclusiones finales(787) a que hace referencia el artículo 48 del Estatuto(788).

Las conclusiones provisionales, como el propio nombre indica, son susceptibles de ser modificadas en atención a las diferentes posturas que vayan adoptando las partes durante el proceso: las sucesivas conclusiones reflejarán los cambios de posiciones operados en las partes. La facultad de las partes para realizar las referidas modificaciones debe ser entendida de manera razonable(789) y, en este sentido, tal posibilidad cuenta con los siguientes límites:

a) que no suponga una vulneración del artículo 40.1 del Estatuto y 32.2 del Reglamento que disponen que la demanda debe indicar el objeto de la diferencia(790). La práctica del Tribunal especifica que la facultad otorgada a las partes, consistente en modificar las conclusiones, no debe ser utilizada para cambiar el objeto del proceso (mutatio libeli); es decir, afirma el hecho de que la litispendencia imposibilita el cambio de la demanda;

b) que no repercuta sobre la competencia del Tribunal(791); y

c) que no afecte al derecho de intervención de terceros Estados(792).

Una vez afirmada la posibilidad de modificar las conclusiones, el Tribunal ha sostenido que, a falta de providencia especial(793), pueden ser variadas en cualquier fase -escrita u oral- del proceso(794). Sin embargo, la posiblidad de modificar las conclusiones a lo largo del proceso tiene un límite, pues solamente podrán ser realizadas dichas modificaciones bajo reserva "de que la otra parte esté siempre en condiciones de pronunciarse sobre las conclusiones enmendadas"(795). En definitiva, la facultad de modificación que tienen las partes sobre las conclusiones solamente podrá ser utilizada hasta el término de la fase oral, pues, una vez concluida dicha fase, los agentes de las partes darán lectura a las conclusiones finales, en tanto que no son susceptibles de ulterior modificación.

Según el artículo 60.2 del Reglamento, concluido el último alegato presentado durante la fase oral por una parte, su agente dará lectura a las conclusiones finales de la parte de que se trate sin recapitular la argumentación.

La forma dispuesta por el citado Reglamento para las conclusiones es la oral en vista pública(796) y no la escrita, si bien "se comunicará a la Corte y se transmitirá a la otra parte copia, firmada por el agente, del texto escrito de las conclusiones finales"(797).

Atendiendo a nuestro particular criterio, los asuntos ventilados en sede del Tribunal Internacional de Justicia son importantes y complejos y, por ello, hay que afirmar lo peligroso de que las conclusiones finales sean vertidas oralme...

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