Recurso de amparo nº 4402-2002, Reporting Judge Magistrado don Manuel Aragón Reyes
Case Law No.283/2005
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Recurso de amparo 4402-2002. Promovido por doña Juana E.V.P. frente al Auto de un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo dictado en pieza separada de ejecución de sentencia de la Audiencia Nacional sobre disciplina funcionarial. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión por extemporáneo de recurso de súplica formulado por el justiciable, remitido por correo certificada desde Bruselas (STC 41/2001). Voto particular.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Real Decreto 33/1986, de 10 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Regimen disciplinario de los Funcionarios de la administracion del Estado. de 10 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Regimen disciplinario de los Funcionarios de la administracion del Estado.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Real Decreto 429/1988, de 29 de Abril, por el que se aprueba el reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales. de 29 de Abril, por el que se aprueba el reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales.
Conflictos constitucionales
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Principios generales
Normativa
Procedimiento administrativo
Fases del procedimiento
Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 283/2005, of November 07, 2005
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de amparo núm. 4402-2002, promovido por doña Juana C.V.P., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Begoña Cendoya Argüello y asistida por el Abogado don Saturio Hernández de Marco, contra el Auto de 22 de enero de 2002, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 5, y contra la providencia de 8 de abril de 2002, de este mismo órgano judicial, que inadmite el recurso de súplica contra dicho Auto, resoluciones ambas dictadas en la pieza separada de ejecución forzosa de la Sentencia de 19 de julio de 2000, pronunciada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso de apelación núm. 100-2000. Ha sido parte el Abogado del Estado, en la representación que ostenta. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. El Cónsul General de España en Bruselas remitió escrito que fue registrado en este Tribunal el día 11 de julio de 2002, al que se adjuntaba escrito firmado por doña Juana C.V.P. en el que se manifestaba su voluntad de interponer recurso de amparo contra las resoluciones judiciales referidas en el encabezamiento, así como su solicitud de asistencia jurídica gratuita para tal menester. 2. Tras la designación de los correspondientes profesionales del turno de oficio y la recepción del testimonio de la pieza separada de ejecución forzosa núm. 5-2001 remitida por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 5, la Secretaría de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal Constitucional dictó diligencia de ordenación el 12 de septiembre de 2002 concediendo un plazo de veinte días para la formulación de la correspondiente demanda de amparo conforme a los requisitos prevenidos en el art. 49 LOTC. 3. Los hechos en los que se fundamenta la demanda presentada son los siguientes: a) El Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales dictó Resolución, por delegación del Ministro, el 9 de abril de 1999 por la que se declaraba a la recurrente en amparo (funcionaria destinada en la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea) autora de diversas faltas disciplinarias tipificadas en el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 33/1986, de 10 de marzo, imponiéndole l...
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