Procesos arrendaticios. Urbanos y comunes. Tras la nueva LAU de 24 de noviembre de 1994 (1996)
Jaime Alonso-Cuevillas y Sayrol - Abogado
Section: Capítulo IX. Los procesos arrendaticios comunes tras la nueva LAU de 1994
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 10 , 63 , 71 , 489 , 1563 , 1564 , 1565 , 1579
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 41
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículos 38 , 39
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 283
Código Civil. - Artículos 1566 , 1569 , 1577 , 1581 , 1587 , 1750
Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. - Artículo 131
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral.
Los procesos arrendaticios comunes tras la nueva lau de 1994
Como hemos visto, a través de sus Disposiciones Adicionales, la nueva LAU ha incidido también en la regulación común del juicio de desahucio. Así las cosas, para completar el presente trabajo procede examinar la situación en que han quedado los procesos arrendaticios comunes tras la promulgación de la nueva LAU, advirtiendo ya, empero, que dicho estudio consistirá, en la mayoría de ocasiones, en remitirnos a lo ya expuesto en el Título Primero al abordar el estudio de los procesos arrendaticios urbanos.
1. Los procesos arrendaticios comunes. A modo de primera aproximación, ordinariamente se entiende por «procesos arrendaticios comunes», por exclusión, a aquellos procesos que versan sobre contratos arrendaticios no sometidos a legislación especial que modifique su tramitación procesal.(564) Quedan así excluidos los arrendamientos urbanos -sometidos a las disposiciones de la LAU- y los arrendamientos rústicos sometidos a la legislación especial de arrendamientos rústicos.(565) En ambos casos, la legislación especial comporta asimismo un régimen procesal específica (566) Fuera de esos casos, los denominados «arrendamientos comunes» sometidos, en lo material, a la normativa general del Código Civil (arts. 1546 a 1582)(567), quedan sometidos, en lo procesal, a las normas comunes de la LEC. Sin embargo, bajo la denominación de «procesos arrendaticos comunes» suelen asimismo incluirse -en puridad, impropiamente- todos los procesos de desahucio aun cuando, como sabemos, el juicio de desahucio no siempre tiene por objeto una relación arrendaticia.(568) El panorama(569) de los procesos arrendaticios comunes se presenta pues muy sencillo: Por aplicación de las normas procesales comunes, podremos(570) acudir al juicio de desahucio en los supuestos en que éste proceda-y que veremos luego-(571) y, en su defecto, acudiremos al proceso ordinario que corresponda. Por otra parte, como quiera que el objeto principal del juicio de desahucio -la dejacio o desposesión del demandado- puede también obtenerse por otros mecanismos previstos en el ordenamiento, bajo el mismo epígrafe de «procesos arrendaticios comunes» en ocasiones se incluyen también aquellos procesos especiales asimismo tendentes a la desposesión del demandado como son vg. el interdicto de recobrar la posesión(572) y el denominado proceso provocatorio del artículo 41 de la Ley Hipotecaria(573). Sin embargo, no nos hallamos, en ninguno de ambos casos, en presencia de auténticos procesos arrendaticios. Clarificado así el esquema general de los procesos arrendaticios comunes (normas procesales comunes que nos conducirán al juicio de desahucio o al proceso ordinario que corresponda), no queda sino examinar con mayor detenimiento el juicio de desahucio de la legislación procesal común.(574) 2. El jucio de desahucio en sede de legislación común. a) El juicio -«común»- de desahucio. Diferencias con e...
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