La Notaría - Boletín (años 1858-1994) - Nbr. 1951, January 1951
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Orden de la Dirección General de lo» Registros y del Notariado, de fecha 12 de mayo de 1951, sobre aumento de pensiones de la Mutualidad Notarial.
Orden de Hacienda de 20 de abril de 1951, acordada en Consejo de Ministros, por la que se dan normas en relación con la concesión de autorizaciones de constitución, aumentos de capital y puesta en circulación de acciones de Sociedades. ? (B. O. de 1 de mayo de 1951.) Decreto de Justicia de 13 de abril de 1951 por el que se regulan las funciones de los Cronistas de Armas.? (B. O. de 3 mayo de 1951.) Orden de Justicia de 22 de abril de 1951 por la que se convoca un Premio Nacional con motivo del V Centenario de los Reyes Católicos___(B. O. de 3 de mayo de 1951.) Decreto-Ley de 20 abril de 1951 sobre desahucio por causa de perturbación social y otras medidas para reprimir la venta a precios abusivos. ? (B. O. de 6 de mayo de 1951.) Orden de Justicia de 6 de abril de 1951 sobre regularización de operaciones en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca. ? (B. O. de 9 de mayo 1951.) Orden de Hacienda de 24 de abril de 1951 sobre interpretación del artículo cuarto de la Instrucción de Loterías con relación a las operaciones de crédito o préstamo con garantía de billetes de la Lotería Nacional. ? (B. O. de 11 de mayo de 1951.) Rectificada por O. de 14 de mayo 1951. ? (B. O. de 29 de mayo 1951.) Dirección General de los, Registros y del Notariado. ? Resolución de consulta aclarando que la prestación del servicio militar en España por un extranjero no equivale a optar por la nacionalidad española. ? (B. O. de 17 de mayo de 1951) No puede negarse a las asociaciones y organizaciones sociales reconocidas por la ley la facultad de modificar su estructura o función para adecuarla a las actividades que desarrollan, sin alterar su identidad ni interrumpir las relaciones jurídicas creadas, ya que la personalidad puede estimarse que continúa subsistente a pesar de las variaciones efectuadas; máxime tratándose de una entidad que se llamaba cooperativa y que debió transformarse en cumplimiento de la disposición transitoria 6.a de la Ley de Cooperativas de 2 enero 1942. ? Si bien al transformarse una Cooperativa o Asociación Civil en Sociedad Mercantil es indispensable, con arreglo a los arts. 25 y 119 C. rom., que en la escritura consten las circunstancias de los arts. 125, 145 ó 151 del mismo y las especiales modalidades de la transformación, todo ello debió tenerse en cuenta por el Registrador Mercantil al inscribir el título de la transformación. ? E1 examen por los Registradores de la Propiedad de documentos inscritos en el Registro Mercantil, no puede implicar una revisión de la anterior calificación ni autoriza para que se susciten en cualquier momento cuestiones relativas a la validez y legalidad de las Compañías; si bien autoriza a los Registradores de la Propiedad para apreciar la existencia de las Sociedades, la capacidad de las personas que las representan y la extensión de sus atribuciones al decidir sobre la válida realización de actos dispositivos sobre bienes inmuebles o derechos reales. ? Res. 21 febrero 1951. ? (B. O. de 20 de abril de 1951.) La inexactitud Registral producida por error padecido en un título fielmente reflejado en los libros, podrá rectificarse mediante el consentimiento de los titulares y de la persona que resulte perjudicada en el nuevo asiento y acompañar el título rectificado. ? No cabe desconocer los efectos civiles e hipotecarios de una escritura de rectificación de fincas enajenadas otorgada por todos los interesados en las mismas, por la eventualidad de que pueda emplearse como un medio útil para eludir el pago de cargas fiscales, problema que, en todo caso, incumbiría resolver a la competente oficina liquidadora. ? Res. 28 febrero 1951.? (B. O. de 25 de abril de 1951.)30 de Mayo de 1951
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