Naturaleza jurídica del proceso cambiario

El nuevo proceso cambiario (2002)

Frederic Adán Doménech - Doctor en Derecho
Section: Capítulo I. Naturaleza jurídica del proceso cambiario
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Naturaleza jurídica del proceso cambiario

I. INTRODUCCIÓN: IDEAS PREVIAS. FINALIDAD DE LA

ATRIBUCIÓN DE UNA CONCRETA NATURALEZA JURÍDICA A UNA INSTITUCIÓN

Toda institución reúne una serie de rasgos identificadores que constituyen su naturaleza jurídica. Así, mayoritariamente los estudiosos del derecho ante el análisis de una determinada institución se plantean como premisa el estudio de su naturaleza, pues como afirma MONTERO AROCA «el aclarar la naturaleza de una institución jurídica es algo básico si se pretende comprenderla»(5).

La finalidad del presente trabajo consiste en realizar un examen exhaustivo del proceso cambiario regulado en la Ley 1/2000, por lo que se presenta como punto de partida necesario la determinación de su naturaleza jurídica. Sin embargo, de forma previa a este estudio debemos clarificar el por qué de la relevancia de determinar la naturaleza jurídica de una concreta institución.

El concepto naturaleza jurídica es utilizado de forma copiosa en el lenguaje jurídico. A pesar de ello, son escasos los estudios que los autores dedican al análisis de esta figura en abstracto, dándose por sobreentendido su significado y aplicándolo a instituciones jurídicas concretas(6). Así, en el ámbito civil de la ciencia del derecho se habla de la naturaleza jurídica de la hipoteca, del contrato...; en el campo procesal se estudia la naturaleza del proceso, en el ámbito de la filosofía del derecho se habla de naturaleza jurídica de las normas..., pero no se concreta en ninguno de estos trabajos qué se entiende por naturaleza jurídica de forma genérica(7).

Una primera aproximación al significado de naturaleza jurídica nos lo da su acepción coloquial. En esta vertiente por naturaleza entendemos la esencia y propiedad característica de cada ser(8). Este significado parte de la concepción metafísica clásica según la cual se afirmaba que naturaleza equivale al modo de ser que tiene cada realidad es decir, al modo como cada realidad se manifiesta(9) y que nos permitirá englobarla dentro de un mismo género o especie para posteriormente discernir la existencia de diferentes sujetos o cosas dentro de una misma especie o género(10)

En el ámbito jurídico debemos relacionar esta genérica definición con una determinada institución jurídica, para llegar a la conclusión de que por naturaleza jurídica entendemos la esencia, los rasgos consustanciales al modo de ser que tiene cada institución y que permiten incluirla dentro de una determinado género(11) del cual se hace partícipe. Sin embargo, a nuestro entender la importancia del estudio de la naturaleza jurídica de una institución no debe radicar en la determinación de su esencia, tal y como pone de manifiesto LOIS, al sostener que «no es la esencia, sino algo distinto, lo que se intenta desentreñar cuando se propone el problema de cualquier instituto», y ese algo distinto debe ser el esclarecimiento de las consecuencias que tiene para la institución analizada atribuirle una determinada naturaleza jurídica.

En el ámbito del derecho, como manifiesta BOBBIO, la naturaleza de una institución sugiere al jurista la idea de la existencia de una realidad objetiva de la que se pueden extraer reglas jurídicas, por lo que es la propia naturaleza de la institución la que determinará las normas aplicables a ésta. Sin embargo, prescindiendo de la individualidad propia de cada institución, ésta, en virtud de su esencia, se incluye dentro de una determinado género(12), esto es, los rasgos consustanciales de cada institución justifican englobar esta dentro de una categoría jurídica general(13) de la cual también a su vez pueden extraerse reglas jurídicas, las cuales serán aplicables para la institución concreta que se engloba dentro de la categoría general.

Ello es sumamente relevante ante las lagunas legales o problemas interpretativos que nos encontremos en la regulación de la concreta institución(14). En este mismo sentido, se pronuncia NIÑO al afirmar que «detrás de la persecución de la naturaleza de las instituciones jurídicas se encuentra, en la mayoría de los casos, el propósito de situar cierto caso dentro de un determinado marco normativo propuesto originariamente para otras situaciones»(15). Por su parte, MONTERO AROCA manifiesta que «cuando un jurista pretende hallar la naturaleza jurídica de la institución que fuere, está buscando la categoría jurídica general (el género) en la que encuadrar la especie que está estudiando, y su esfuerzo responde (...) a una clara finalidad práctica: se trata de determinar ante el silencio de la ley, ante la laguna legal, qué normas son aplicables subsidiariamente»(16).

De todo lo expuesto anteriormente queda patente la trascendencia de determinar la naturaleza jurídica del proceso cambiario, pues en función de ésta, será diferente la categoría jurídica en la que deba englobarse y, en consecuencia, será distinto el marco normativo que debamos aplicar a efectos tanto de integrar la lagunas legales como de resolver las dudas interpretativas que puedan...

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