Appeal nº Cuestión de inconstitucionalidad nº 2177/98, Reporting Judge Magistrado don Pablo Pérez Tremps
Case Law No.330/2005
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Cuestión de inconstitucionalidad 2177/1998. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears sobre el art. 6.6 de la Ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 5/1996, de medidas tributarias y administrativas. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad en la ley: diferencias retributivas del personal transferido a una Comunidad Autónoma (STC 110/2004) que se encuentran justificadas.

Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 14 , 33 , 37 , 147 , 148
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 35 , 37 , 88
Código Civil. - Artículo 1256
LEY 5/1996, de 18 de Diciembre, de Diversas medidas tributarias y Administrativas. de 18 de Diciembre, de Diversas medidas tributarias y Administrativas. - Artículo 6
Comunidades autónomas
Regulación
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Competencias de las Comunidades Autónomas
Competencias que pueden asumir
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Competencias de las Comunidades Autónomas
En la Constitución
Bienes inmuebles
Derecho de propiedad
Cuestiones generales
Comunidades autónomas
Estatutos de autonomía
Aprobación
Contratos
Duración del contrato
Consumación
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Distribución de competencias
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Cuestión de inconstitucionalidad
Procedimiento
Tramitación
Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 330/2005, of December 15, 2005
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2177/98, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears sobre el art. 6.6 de la Ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 5/1996, de 18 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, por su posible contradicción con los arts. 9.3, 14, 33.3 y 37.1 de la Constitución. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Presidente del Parlamento de las Illes Balears y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. El día 18 de mayo de 1998 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional un escrito de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de la citada Sala de fecha 4 de mayo de 1998 por el que se acuerda elevar a este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 6.6 de la Ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 5/1996, de 18 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, por su posible contradicción con los arts. 9.3, 14, 33.3 y 37.1 de la Constitución. 2. Los antecedentes de hecho del planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, en síntesis, los siguientes: a) Las trabajadoras actoras en el proceso a quo prestaron servicios en el Hospital General de Mallorca para el Consell Insular de Mallorca hasta que, en virtud del Decreto 32/1994, de 28 de marzo, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con efectos de 1 de abril de 1994, según disponía el art.6 del Decreto mencionado. b) El convenio de transferencia recogía en su cláusula quinta, apartado segundo, el compromiso de la Administración de la Comunidad Autónoma de mantener al personal af...
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