Boletín Oficial de Castilla y León , December 14, 1990
II - Disposiciones Generales - Presidencia
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ORDEN AYG/1345/2008, de 21 de julio, por la que se dispone la aplicación del artículo 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de concentración parcelaria de Castilla y León, en la zona de la Margen Izquierda del Porma (Sectores III y IV) (León).
LEY 14/1990, de 28 de noviembre de Concentración Parcelaria de Castilla y León.
Fecha del Boletín: 14-12-1990 Nº Boletín: 241 / 1990
LEY 14/1990, de 28 de noviembre de Concentración Parcelaria de Castilla y León.EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEONSea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente.................. LEY.......... EXPOSICION DE MOTIVOSEl Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 26.1.9 la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias y zonas de montaña, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Tal competencia permite a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la regulación especifica de materias muy importantes en el desarrollo de su identidad, de la que la actividad agraria es elemento esencial. Los problemas derivados de la fragmentación de las explotaciones agrarias, acentuados por las consecuencias derivadas de la entrada de España en la Comunidad Económica Europea, hacen necesaria una regulación legal que permita atender los aspectos concretos que, en materia de concentración parcelaria, ofrece las circunstancias fisicas y sociales de Castilla y León.La posibilidad de transformar las estructuras agrarias de Castilla y León, exige instrumentos adecuados a las circunstancias de la misma, y atendiendo asimismo a los principios de la Constitución Española. El artículo 33 de la misma ha señalado la función social de la propiedad y una nueva Ley de Concentración Parcelaria tiene que tener en cuenta este mandato de la suprema norma, como asimismo el reconocimiento de la propiedad privada.Estos aspectos postulan la necesidad de una legislación propia de su tiempo histórico y social, que pueda atender las transformaciones de todo tipo producidas en nuestro país y concretamente en la Comunidad de Castilla y León. La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por el Texto Refundido de 12 de enero de 1973 ha sido un instrumento juridico valiosisimo para que las transformaciones de la vida rural española, absolutamente precisas para la subsistencia de una vida agricola digna y rentable, pudieran operarse. Aún reconociendo su altura técnica, el cauce participatorio que abria a los afectados, y la operatividad que permitía a la Administración, existen aspectos de puesta al dia que requieren un texto legislativo más cercano a la realidad socioeconómica de Castilla y León y a los tiempos presentes.Esta Ley presenta novedades importantes que parten precisamente de la necesidad de contemplar la concentración parcelaria como un proceso integrado en otro más amplio como es el de la ordenación del territorio. Y para ello se ha tenido en cuenta de forma esencial la protección del medio natural, con respeto absoluto de los valores ecológicos, paisajisticos y ambientales de las zonas sujetas a concentración parcelaria, asi como del patrimonio cultural existente en las mismas. Y esto no es solamente una declaración de principios, sino una constancia pragmática reflejada en el conjunto del articulado.La protección del Patrimonio Histórico Artistico, la proyección del impacto ambiental deben generar una armonónica conjunción con las transformaciones operativas de las explotaciones agricolas.La potenciación económica de éstas se armoniza, pues con los valores generales, ecológicos y culturales señalados.Otra innovación importante parte de la concepción de la concentración parcelaria como una labor solidaria y colectiva, en la que los afectados por la misma tienen una presencia decisiva a lo largo del procedimiento. La creación de las Juntas de Trabajo de concentración parcelaria es elemento esencial para reflejar este cauce participatorio, que propenderá en una realización técnica de los trabajos de gran alcance. La redacción del Estudio Técnico Previo, pieza esencial para la consecución de los objetivos trazados por la Ley, cuenta con la presencia esencial de esta Junta, que, a su vez, tendrá también una fundamental labor de asesoramiento técnico en los trabajos que se realicen. Se mantienen las Comisiones Locales de concentración parcelaria, teniendo en cuenta en su composición las transformaciones operadas en la vida social y politica del pais.Otro aspecto a tener en cuenta es el relativo a la creación de un fondo de tierras con la finalidad de mejorar las explotaciones existentes o crear otras nuevas, siempre desde principios de viabilidad y racionalidad, a fin de que su rentabilidad sea la suficiente de acuerdo con los parámetros establecidos en la Comunidad Económica Europea.También puede considerarse como una materia nueva la referente a los procedimientos especiales de concentración parcelaria, incluida la concentración de las zonas concentradas con anterioridad a fin de conseguir su ordenación integral, la especificidad que requiere la ordenación de las t...
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