Manuel Faus - Notario
Section: Herencia en Derecho común
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de las deducciones fiscales ESPECIALES DE LA Comunidad Autónoma de MADRID.

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Artículo 20
Reducciones fiscales
Herencia
Reducciones fiscales en herencias. MADRID.
En las Herencias, se trate de una escritura o de una Instancia privada-relación de bienes, cabe solicitar diversas peticiones fiscales, algunas especiales para MADRID. I.- En el Formulario «Reducciones fiscales en herencias, normas estatales», se indican las normas de ámbito estatal y modelos de petición. Pero para la comunidad autónoma de MADRID hay que tener en cuentas las siguientes especialidades: 1. Sucesiones causadas hasta el 31 de diciembre de 2.005: LEY 13/2003, de 23 de diciembre prorrogó determinadas medidas fiscales vigentes en la Comunidad de Madrid establecidas por la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (por parentesco, modificado por la Ley 7/2005, que después se indica, empresa familiar, regulada por otras leyes posteriores, como la 5/2004 que se transcribe y después por la citada Ley 7/2005, etc.) Según la Ley 5/2004: -. Parentesco: «Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 55.000 euros. Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 50.000 euros. Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.850 euros. Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción». Ahora bien, para los menores de edad se aplica la siguiente bonificación: «1. Bonifi...
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