Datos Personales - Nbr. 18, November 2005
Lorenzo Cotino Hueso - Profesor Titular de la Universidad de Valencia. Departamento de Derecho Constitucional
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En el presente estudio se analiza el difícil binomio protección de datos y Comunidades Autónomas por cuanto a la oportunidad de la inclusión en los estatutos de autonomía de un compromiso político y jurídico para con una mayor y mejor garantía del derecho fundamental de la protección de datos.

Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 9 , 10 , 18 , 30 , 39 , 53 , 81 , 96 , 149
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
LEY 13/1995, de 21 de abril, de Regulacion del Uso de la Informatica en el Tratamiento de Datos personales por la Comunidad de Madrid. de 21 de abril, de Regulacion del Uso de la Informatica en el Tratamiento de Datos personales por la Comunidad de Madrid.
Ley 48/1984, de 26 de Diciembre, reguladora de la Objecion de Conciencia y de la Prestacion social sustitutoria. de 26 de Diciembre, reguladora de la Objecion de Conciencia y de la Prestacion social sustitutoria.
La posible recepción de la protección de datos personales en los estatutos de autonomía
Contenido detallado
I. A modo de introducción. A) Una aportación frente a la actual vulneración masiva del derecho a la protección de datos personales. B) Algunas ventajas de una inclusión estatutaria de la protección de datos. C) Agencias autonómicas actuales y en perspectiva. D) Alguna referencia comparada y el marco comunitario. II. Bases jurídico-constitucionales sobre las que habría de articularse una posible reforma estatutaria. A) Las dimensiones subjetiva y objetiva del derecho fundamental a la protección de datos y su vinculación con el ámbito autonómico. A. 1. El reconocimiento del derecho a la protección de datos personales y su dimensión subjetiva. A. 2. La dimensión objetiva (institucional y prestacional) del derecho a la protección de datos y el mayor papel que puede corresponder a las Comunidades Autónomas. B) Capacidad regulación de derechos fundamentales por los Estatutos de Autonomía y las Comunidades Autónomas. B. 1. No procede un reconocimiento directo y constitutivo de derechos fundamentales en los estatutos de autonomía. B. 2. Posibilidades de asunción competencial sobre un derecho fundamental por las Comunidades Autónomas. C) Margen de actuación autonómica y estatutaria según la jurisprudencia constitucional y la legislación estatal presente y futura. C. 1. Un antecedente básico: la sentencia 290/2000, de 30 de noviembre de 2000 y el marco constitucional que ha determinado. C. 2. La regulación orgánica actual que establece el marco de actuación de las agencias autonómicas. C. 3. Diversas posibilidades de reforma de la legislación estatal que superasen el actual ámbito autonómico en la materia. III. Propuesta de recepción de la protección de datos en los estatutos de autonomía. A) La ventaja de fórmulas flexibles. B) Un reconocimiento estatutario indirecto del derecho fundamental a la protección de datos. C) La recepción estatutaria de la dimensión prestacional del derecho a la protección de datos y de la competencia autonómica. D) Expresión estatutaria de la dimensión institucional autonómica de la protección de datos. La regulación de la autoridad de control y garantía: oportunidad, condicionantes y posibilidades. D. 1. Condicionantes por parte de la Comunidad y Unión europeas. D. 2. Márgenes de creación de una autoridad de control. D. 3. Conclusión respecto de la introducción de la autoridad de control en el Estatuto. E) Una reforma estatuaria anudada a otras relativas al desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento. D) La propuesta: un posible artículo "sociedad de la información" en el Estatuto de Autonomía. IV. Epílogo. Una oportunidad perdida en la reforma estatutaria valenciana. I. A modo de introducción Son diversos los motivos por los que se considera oportuna la inclusión de esta materia en los Estatutos de Autonomía. Como se verá, las posibilidades de actuación son varias e incluso complementarias: un reconocimiento indirecto del derecho, un reconocimiento desde el punto de vista de la dimensión prestacional del derecho a la protección de datos; la consagración de la existencia de una institución independiente que asuma la función de protección de este derecho. Unas y otras opciones no son en modo alguno disyuntivas, sino complementarias en razón de la voluntad política. Se considera, sinceramente, que la propuesta efectuada es conveniente y asumible políticamente, a la par de adecuada y oportuna jurídicamente. No obstante, en la Comunidad Valenciana parece haberse optado por la no recepción de la protección de datos en el Estatuto propuesto. A) Una aportación frente a la actual vulneración masiva del derecho a la protección de datos personales El nivel de protección de datos personales exigido en la Comunidad Europea a los Estados a través de las directivas puede considerarse como elevado, tanto para los entes públicos como privados. Este alto nivel de exigencia contrasta con un nivel muy bajo de efectiva implantación de la normativa de protección de datos. Se cifra que sólo un 10% de las compañías cumple con los requisitos legales en cuanto a protección de datos se refiere, por lo que se prevé que, en el periodo 2004-2010, la demanda de consultoría en este ámbito generará un volumen de negocio en España de 800 millones de euros. En general, se dice que en los próximos siete años las empresas españolas asumirán una inversión de 2.000 millones de euros para adecuarse al cumplimiento de la ley de protección de datos (datos consultoría Helas) [1]. De igual modo, y respecto de los ficheros públicos, los datos de la Comunidad de Madrid (más de cuatro mil ficheros registrados) con su muy activa Agencia autonómica[2]ponen en evidencia a las restantes comunidades (unos cuatrocientos cincuenta ficheros registrados en la Comunidad Valenciana, por ejemplo) respecto a la necesidad de registrar los cientos o miles de ficheros de la administración au...
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