Datos Personales - Nbr. 18, November 2005
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Constitución Española de 1978. - Artículo 20
Sentencia relativa a una acción de tutela por la violación al derecho de habeas data en Colombia
La sentencia que a continuación les adjuntamos procede de Colombia y está referida a una acción de tutela por la violación al derecho constitucional de habeas data, autodeterminación informática y la intimidad mediante spam en aquel país.
Alexánder Díaz García. Juez de la República de Colombia. Sentenza del 21.7.03 (Colombia) en una acción de tutela por la violación al derecho constitucional de habeas data, autodeterminación informática y la intimidad mediante spam. República de Colombia Rama Jurisdiccional del Poder Público Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Rovira Tolima Julio veintiuno (21) de dos mil tres (2003) Rad. 73-624-40-89-002-2003-053-00 Procede esta instancia constitucional a proferir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la presente acción de tutela, instaurada por el ciudadano JUAN CARLOS ** ** en contra de JAIME **, HECTOR ** Y OTROS, no encontrando el despacho causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado. SITUACIÓN FÁCTICA PROCESAL 1. La narra el apoderado de la parte actora en los siguientes términos: 1.1 Juan Carlos ** es titular del correo electrónico jc**@i-network.com y de todos los demás correos creados bajo el nombre de dominio "inetwork.com". 1.2 Jaime ** es una persona natural que actúa bajo el nombre comercial "VIRTUAL CARD". 1.3 VIRTUAL CARD ofrece los servicios de mailing, multimedia, bases de datos, boletines electrónicos y consultorías e-business a través de Internet. 1.4 El 21 de Julio de 2002, Juan Carlos ** recibió el primer correo electrónico no solicitado de la firma VIRTUAL CARD 1.5 A este correo, Juan Carlos ** respondió solicitando que fuera retirado de la lista de la base de datos de VIRTUAL CARD, ya que no había informado su correo a ninguna base de datos ni lista de correos. 1.6 El 21 de Julio de 2002 a las 20:31, Jaime **, respondió a la solicitud de Juan Carlos ** lo siguiente: i) que Juan Carlos ** se encontraba fuera de la lista de VIRTUAL CARD, ii) que en mercadeo es permitido buscar prospectos de clientes por todos los medios de comunicación, incluido Internet y, iii) que no conocía ninguna legislación sobre privacidad que pudiera limitar la actividad desarrollada por su empresa. 1.7 El 22 de Julio de 2002, Juan Carlos ** reitera su solicitud de ser retirado de la lista de correo y aclara que el problema radica en que la estrategia de mercadeo se realice sin solicitud ni autorización de los usuarios. 1.8 A pesar de que Jaime ** le había asegurado a Juan Carlos ** en la comunicación enviada el 21 de Julio que se encontraba fuera de la lista de VIRTUAL CARD, el 2 de Septiembre de 2002, Juan Carlos ** recibió un nuevo correo de VIRTUAL CARD en el que le "recordaban" los beneficios del correo electrónico como estrategia de marketing. 1.9 El 3 de Septiembre de 2002, Juan Carlos ** envió dos mensajes a VIRTUAL CARD, en los que solicita una vez más que sus correos sean retirados de la lista de correos. Señala además que ya ha intentado eliminarse de todas las formas posibles 1.10 Un mes después, el 3 de Octubre de 2002, Juan Carlos ** recibió un correo firmado por HECTOR ** y CONSUELO MORENO en el que le anunciaban la "alianza estratégica" de VIRTUAL CARD, OKSON GROUP y HECTOR ** y le solicitaban su autorización para enviar sus promociones a su dirección mail 1.11 Juan Carlos ** contestó el 3 de octubre con un contundente "POR NESIMA VEZ SAQUEME DE SU LISTA..." 1.12 El 5 de Octubre de 2002, luego de recibir un nuevo correo de TIME SEMINARIOS, cliente de VIRTUAL CARD, Juan Carlos ** intenta una vez más ser retirado de la lista.) 1.13 Ese mismo día TIME SEMINARIOS le responde que en efecto ha sido retirado de la lista 1.14 Todos los intentos anteriormente descritos resultaron fallidos. El 18 de Octubre de 2002, Juan Carlos ** recibió un nuevo correo de la Corporación INNOVAR, otro cliente de VIRTUAL CARD. 1.15 El 19 de Octubre de 2002, Jaime **, envió un nuevo correo a Juan Carlos ** en el que señala que "sabe" que su forma de trabajo no es del agrado de Juan Carlos **. Agrega que "la base general se dejará de usar desde noviembre de 2002 en la cual ustedes se encuentran" y luego señala "creo que es hora de cambiar el método de esperar un permiso de una persona que nunca lo va a suministrar por el problema del spam y el junkmail opt in". Y concluye su correo con la siguiente frase "Señor ** no es por consolarlo pero a mi correo virtualcard me llegan 150 correos publicitarios, porno, basura, virus, etc. que filtramos en el servidor únicamente por colocar la dirección en un directorio de empresas de publicidad. 1.16 Por un tiempo pareció que VIRTUAL CARD esta vez había cumplido su promesa. Sin embargo, el 2 de Diciembre de 2002, Juan Carlos ** recibió un nuevo correo de LAMY, cliente de VIRTUAL CARD. 1.17 Finalmente, el 27 de Mayo de 2003, Héctor **, quien se identifica como el encargado de la base de datos, envió un nuevo correo a...
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