Aspectos practicos de la prueba civil (2005)
Joan Picó i Junoy - Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad Rovira i Virgili
Section: Sumario
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En este estudio se examina uno de los temas probatorios más complejos que se plantean en la actualidad: el de la ilicitud de las pruebas, que ha vuelto a adquirir protagonismo con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 dada la confusión que han introducido sus arts. 283.3 y 287. Por ello, el objetivo básico de este trabajo es definir el concepto de prueba ilícita dentro del actual marco normativo español -distinguiéndola de la prueba ilegal-; las consecuencias procesales que del mismo se derivan -con especial atención al problema del "efecto psicológico de la prueba ilícita", y a la validez de la doctrina norteamericana de los "frutos del árbol prohibido"-; y cómo debe realizarse el control judicial de estas pruebas -destacando la necesidad de garantizar la eficacia del derecho a la defensa cuando dicho control se produzca en el momento de dictar sentencia-.
I. Introducción. II. ¿Qué es una prueba ilícita?: I. Concepto. Distinción entre prueba ilícita y prueba ilegal. 2. El problema del alcance de la ilicitud probatoria: la doctrina de los frutos del árbol prohibido o efectos reflejos de la prueba ilícita: 2.1. Introducción. 2.2. La falta de recepción normativa en el art. II.I LOPJ. 2.3. Inadmisión de los efectos reflejos de la prueba ilícita: límites (art. 243 LOPJ y 230 LEC). III. ¿Qué consecuencias se derivan de una prueba ilícita?: I. Introducción. 2. Prohibición de admisión de la prueba ilícita. Reconsideración con la nueva LEC: 2.1. Significado. 2.2. Efectos de la estimación de la "impugnación" de la prueba ilícita: 2.2.1. Imposibilidad de subsanación de la prueba ilícita; 2.2.2. Custodia de la prueba ilícita por parte del Secretario Judicial. 2.3. Prohibición de valoración de la prueba ilícita: 2.3.1. Significado; 2.3.2. El problema del efecto psicológico de la prueba ilícita en el juzgador. IV. ¿Cuándo debe determinarse judicialmente el carácter ilícito de una prueba?: I. ¿En la admisión de la prueba?. 2. Durante el curso del proceso con incidente contradictorio. 3. En la sentencia. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 37
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 218 , 227 , 230 , 237 , 269 , 270 , 283 , 285 , 287 , 301 , 336 , 345 , 465
Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 18 , 24 , 29 , 33 , 120
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 11 , 219 , 225 , 227 , 240 , 242 , 243 , 248 , 459
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. - Artículo 14
Ley Organica 1/1982, de 5 de Mayo, de Proteccion civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y Familiar y a la Propia imagen. de 5 de Mayo, de Proteccion civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y Familiar y a la Propia imagen.
Ley 12/1989, de 9 de Mayo, de la Funcion estadistica publica. de 9 de Mayo, de la Funcion estadistica publica. - Artículos 13 , 14 , 19
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 569
La prueba ilícita y su control judicial en el proceso civil
I. INTRODUCCIÓN
Uno de los temas probatorios más complejos que se plantean en la actualidad es el de la ilicitud de las pruebas. Hace tiempo, en ocasión del estudio del derecho a la prueba, tuve ocasión de analizar esta problemática(1), que con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (LEC) ha vuelto a adquirir protagonismo dada la confusión que han introducido sus arts. 283.3 y 287. Por ello, el objetivo básico de este trabajo es definir el concepto de prueba ilícita, dentro del actual marco normativo español; las consecuencias procesales que del mismo se derivan; y cómo debe realizarse el control judicial de estas pruebas(2). II. ¿QUÉ ES UNA PRUEBA ILÍCITA? I. Concepto. Distinción entre prueba ilícita y prueba ilegal La ilicitud de la prueba es un límite extrínseco del derecho constitucional a la prueba(3). Como nos recuerda constantemente nuestro Tribunal Constitucional, estamos en presencia de un derecho de configuración legal, motivo por el cual el legislador puede regular su ejercicio como estime más oportuno (SSTC 121/2004, de 12 de julio, f.j. 2o; 88/2004, de 10 de mayo, f.j. 4o; et altri). La prueba ilícita es aquella cuya fuente probatoria está contaminada por la vulneración de un derecho fundamental o aquella cuyo medio probatorio ha sido practicado con idéntica infracción de un derecho fundamental(4). En consecuencia, como puede comprobarse, el concepto de prueba ilícita se asocia a la violación de los citados derechos fundamentales. Este concepto se deduce de las siguientes dos normas: a) El art. 11.1 LOPJ establece: "[...] No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales". Este precepto introdujo por primera vez en nuestro sistema procesal una norma que formula, de manera expresa, la proscripción de la prueba ilícita. Del estudio de su iter parlamentario(5) se desprenden dos relevantes consideraciones: en primer lugar, la progresiva reducción del alcance o ámbito de aplicación de la prueba ilícita a la estricta vulneración de un derecho o libertad fundamental; y, en segundo lugar, la voluntad del legislador de recoger la doctrina que sobre dicha problemática había formulado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 114/1984, de 29 de noviembre. Ambos datos deberán siempre tomarse en consideración para resolver cualquier cuestión interpretativa que pueda suscitarse en la aplicación de la mencionada norma. b) El art. 287 LEC indica: "Ilicitud de la prueba. I. Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes. Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el tribunal, se resolverá en el acto del juicio o, si se tratase de juicios verbales, a comienzo de la vista, antes de que dé comienzo la práctica de la prueba. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las pruebas pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el concreto extremo de la referida ilicitud. 2. Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior sólo cabrá recurso de reposición, que se intenpodrá, sustanciará y resolverá en el mismo acto del juicio o vista, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en la apelación contra la sentencia definitiva". El claro panorama legislativo ha venido a oscurecerse por la literalidad del nuevo art. 283.3 LEC según el cual: "Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley". Pese a la apariencia de haberse ampliado el alcance de la prueba ilícita(6), ello no es así pues, propiamente, dicha norma sólo viene a recoger un criterio de admisión de pruebas, ya que el propio enunciado que inicia esta norma indica que estamos ante la "Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria", esto es, los criterios de admisión de pruebas. Por ello, el juez sólo puede admitir aquella prueba que sea pertinente y útil (apartados Io y 2o del art. 283 LEC), y además que no esté prohibida por la ley" (apartado 3o del art. 283 LEC). Pero ¿Qué prueba está prohibida por la ley?. Como hemos tenido ocasión de destacar, sólo lo está aquella obtenida vulnerando un derecho fundamental. En definitiva, dicha norma sólo recoge el principio de legalidad procesal en materia probatoria, esto es, la sumisión del juez al procedimiento probatorio legalmente previsto(7), por lo que entiendo que el art. 283.3 LEC no establece un concepto amplio de prueba ilícita, equiparándola a la violación de cualquier ley, sino que sólo se limita a establecer una pauta de conducta del juez en orden a evitar que puedan infringirse las normas de procedimiento, permitiendo la admisión de pruebas en contra de lo previsto en la LEC (así, por ejemplo, el interrogatorio del colitigante respecto del cual no exista en el proceso oposición o...
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