Aspectos practicos de la prueba civil (2005)
Jorge de la Rúa Navarro - Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Onteniente
Section: Sumario
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En este estudio se examina el posicionamiento sobre documentos y dictámenes. Apunta la dificultad de delimitar su contenido, pues el legislador utiliza una imprecisa terminología legal al referirse a "admitir, reconocer e impugnar" (art.427.1 LEC). Y si bien impugnar consiste en negar la autenticidad del documento, el autor circunscribe el reconocimiento a los supuestos en que el documento fue suscrito por la propia parte y la admisión a los supuestos en que la parte, aun no interviniendo en la confección del documento, no tiene dudas sobre su autenticidad. Precisa las distintas acepciones del concepto de autenticidad, y admite como válida la "autenticidad jurídica" entendida como concordancia entre lo que dispone el documento y el hecho, acto o estado de cosas que refleja, la fecha de su documentación y la identidad de los intervinientes en su confección. Analiza los efectos de la admisión, del reconocimiento o la impugnación, separadamente sobre documentos públicos y privados. Menor dificultad suscita el posicionamiento sobre dictámenes, cuyo contenido consiste en admitir, esto es, aceptar sus conclusiones; contradecir, esto es, negarlas, que puede efectuarse mediante la presentación de otro informe; o proponer la ampliación del dictamen de adverso en alguno de sus extremos, con las ventajas de la economía y ahorro procesal.
I. Introducción. II. Momento del pronunciamiento. I. Sobre los documentos ya aportados en la audiencia previa. 2. Sobre los documentos y dictámenes aportados con posterioridad a la audiencia previa. III. Alcance del pronunciamiento. I. La innecesariedad de pronunciamiento sobre los documentos procesales. 2. La exigencia de pronunciamiento sobre los documentos materiales. IV. Posibles pronunciamientos de las partes sobre los documentos: admitir, reconocer e impugnar. Su confusa distinción. V. Concepto de autenticidad. VI. Efectos de los posibles pronunciamientos. I. Si se admite o se reconoce. 2. Si se impugna. 2.1. Impugnación de documentos públicos. 2.1.1. Documentos públicos originales. 2.1.2. Documentos públicos aportados por copia, certificación o testimonio fehaciente. 2.1.3. Carga de la autenticidad de la prueba. 2.2. Impugnación de documentos privados. 3. ¿Cabe el pronunciamiento sobre fotografías, vídeos, etc? Vil. Posicionamiento de las partes sobre los dictámenes periciales. Posibles pronunciamientos de las partes sobre los dictámenes. Admitir, contradecir o proponer que sean ampliados. Sus efectos. I. Admitir. 2. Contradecir el dictamen pericial. 3. Proponer que sea ampliado en alguno de sus extremos. VIII. Conclusiones. IX. Síntesis Jurisprudencial. X. Bibliografía.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 40 , 217 , 264 , 265 , 268 , 270 , 271 , 289 , 299 , 317 , 318 , 319 , 320 , 322 , 323 , 326 , 333 , 334 , 335 , 337 , 338 , 347 , 348 , 349 , 351 , 382 , 384 , 415 , 416 , 425 , 426 , 427 , 428 , 429 , 443
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 130 , 390
Código Civil. - Artículos 1218 , 1221 , 1222
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. de 19 de diciembre, de firma electrónica. - Artículo 3
El "posicionamiento" ante documentos y dictámenes en la audiencia prévia
I. INTRODUCCIÓN
La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero (en adelante LEC) ha instaurado la audiencia previa como trámite de preparación y, en su caso, evitación del acto del juicio.(1) Consta de cuatro fases: la fase conciliadora (artículos 415 y 428.2 LEC(2)), la fase saneadora de los óbices procesales (artículos 416 a 425 LEC), la fase de concreción del objeto del proceso (artículos 426 a 428 LEC) y la fase de proposición y admisión de prueba (artículo 429 LEC). En especial, para la concreción o delimitación del objeto del proceso, el legislador ha previsto un conjunto de actuaciones que pueden sintetizarse en tres apartados. En primer lugar, la posibilidad de realizar alegaciones o peticiones complementarias. En segundo lugar, la posición de las partes frente a los documentos y dictámenes aportados de contrario. Y, en tercer lugar, la fijación de los hechos sobre los que se suscita controversia y que, en consecuencia, están necesitados de prueba. En el presente trabajo se pretende efectuar un análisis del pronunciamiento de la partes sobre los documentos y dictámenes, ya que esta novedad de la actual ley, ha propiciado una diversidad de actuación en los Juzgados y Tribunales. Así, algunos optan por no pedir a las partes que se posicionen sobre los documentos y sólo entran en la cuestión cuando es suscitada por una de ellas. Otros, permiten un pronunciamiento general sobre la totalidad de los documentos y dictámenes aportados. Y, finalmente, otros han optado por preguntar a las partes si impugnan y, en ese caso, qué documentos y dictámenes en concreto y por qué razón para permitir después decidir sobre la admisión de prueba. Asimismo, la desidia de las partes sobre este punto, se está dejando ver en los primeros años de vigencia de la ley, no pronunciándose o impugnando con carácter genérico la totalidad de los aportados por la parte contraria no pudiendo especificar cuáles y por qué razón.(3) En este apartado, resulta, también necesario especificar que el pronunciamiento de las partes sobre los documentos y dictámenes no resulta exclusivo del juicio ordinario sino, también propio del juicio verbal. Aún cuando es cierto que el artículo 443.4 LEC no prevé expresamente tal trámite, debe admitirse en el seno del juicio verbal por una aplicación analógica de la normativa prevista en el juicio ordinario para la delimitación del objeto del proceso. En este caso, el posicionamiento se deberá realizar en el acto de la vista una vez contestada verbalmente la demanda y resueltas, en su caso, las posibles excepciones procesales alegadas por la parte demandada. Así pues, alegadas las excepciones de fondo y antes de la proposición de prueba las partes podrán delimitar el objeto del procedimiento y, para ello, podrán realizar alegaciones o peticiones complementarias, posicionarse sobre los documentos y dictámenes aportados por la contraria y fijar los hechos controvertidos.(4) II. MOMENTO DEL PRONUNCIAMIENTO 1. Sobre los documentos ya aportados en la audiencia previa El posicionamiento de las partes sobre los documentos aportados de contrario ha de producirse, por imperativo del artículo 427 LEC y a diferencia de lo que disponía la ALEC, en el momento de la audiencia previa, una vez han sido removidos los posibles obstáculos procesales que impidan la continuación de la tramitación del procedimiento y antes de la proposición de prueba. El fundamento de esta posición en el proceso radica en que la fijación de las partes respecto de los documentos y dictámenes de la contraria constituye o forma parte de la delimitación del objeto del proceso. En efecto, los documentos y los dictámenes son medios de prueba que contienen fuentes de prueba, los hechos a los que se refieren. Una eventual admisión o reconocimiento de la autenticidad de los documentos va a generar prueba plena de los aspectos de los documentos a los que se refiere la ley y, por consiguiente, va a hacer inútil o innecesario la proposición, admisión y posterior práctica de prueba sobre esos mismos hechos que con la admisión y reconocimiento de los documentos han quedado acreditados por imperativo legal. De la misma forma, si, por el contrario, se impugna la autenticidad, dicha posición procesal comporta que los hechos a los que se refieren los documentos y dictámenes son controvertidos por lo que resultará necesario la proposición y posterior práctica de prueba sobre los mismos, así como la prueba que se proponga y se practique para acreditar la autenticidad de los documentos y dictámenes presentados, lo q...
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