Cuestiones sobre el interrogatorio de testigos

Aspectos practicos de la prueba civil (2005)

Genoveva Corominas Mejías - Juez en Prácticas de la 56a Promoción de la Escuela Judicial
Section: Sumario
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En este estudio se examinan cuestiones concretas del interrogatorio de testigos. Una primera cuestión es la impugnación de las preguntas del interrogatorio, descartando que quepa un recurso de reposición y limitándola a la protesta. Una segunda cuestión es la relativa a la dispensa de declaración del testigo admitido, para lo cual la autora sugiere que previamente el juez se cerciore si las declaraciones de las que se va a prescindir versan sobre los mismos hechos que ya ha sido objeto de declaración, y que su uso sea excepcional y motivado. Una tercera cuestión es la relativa al interrogatorio por vía de exhorto, regulada por la Instrucción 4/2001, de 20 de junio, del Consejo General del Poder Judicial, que parte de la regla general que el interrogatorio sea practicado por el juez que va a dictar la sentencia, y se analizan la proposición y admisión del interrogatorio por exhorto, su problemática en el juicio verbal y el recurso contra la resolución que lo admite. Una cuarta cuestión es la relativa a la indemnización del testigo, analizando aspectos huérfanos de regulación legal, como el plazo para solicitar la indemnización y el modo de hacerlo, la viabilidad de indemnizar a testigos comparecidos y que no han prestado declaración y si el importe de la indemnización puede incluirse en la exención de gastos, en el supuesto que la parte goce del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Termina con una referencia a la valoración de la prueba testifical.

I. Introducción. II. Cuestiones previas. I. Relevancia del interrogatorio de testigos. 2. Concepto de testigo. 3. Objeto del interrogatorio de testigos. III. Juicio de admisión del interrogatorio de testigos. IV. Impugnación de las preguntas del interrogatorio de testigos. V. Dispensa de declaración del testigo admitido. VI. El interrogatorio por vía de exhorto. Vil. Indemnización del testigo. VIII. Valoración de las declaraciones de los testigos. IX. Conclusiones. X. Bibliografía.

Citations:

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Cuestiones sobre el interrogatorio de testigos

I. INTRODUCCIÓN

En este trabajo analizaré los problemas que puede plantear la práctica del interrogatorio de testigos. La aparentemente sencilla regulación de este medio de prueba plantea una serie de problemas que han de ser resueltos por el órgano judicial y que el legislador no ha resuelto. Por ello, al analizar cada uno de ellos, he tenido en cuenta las distintas soluciones que ha ofrecido la doctrina para llegar a una conclusión práctica y sencilla.

II. CUESTIONES PREVIAS

1. Relevancia del interrogatorio de testigos

El interrogatorio de testigos es un medio de prueba a través del cual las partes pretenden lograr la convicción del juzgador acerca de los hechos que afirman como ciertos. A través del mismo el órgano judicial puede obtener datos muy valiosos que le ayudan a formar su convicción sobre la realidad de los hechos controvertidos.

En la práctica, sin embargo, no siempre el órgano judicial obtiene, a través de esta prueba, una certeza absoluta sobre los hechos acaecidos. El tiempo transcurrido desde que el testigo percibió el hecho, especialmente si lo ha descrito en repetidas ocasiones, pueden haberlo deformado de modo que las declaraciones de los diferentes testigos se pueden contradecir en lo fundamental. En ese caso, el órgano judicial, valorando las condiciones personales y las circunstancias en que obtuvieron los testigos su conocimiento, ha de extraer los puntos de acuerdo entre los mismos para formar su convicción sobre lo realmente ocurrido.

2. Concepto de testigo

Para abordar esta cuestión, partiendo de un concepto inicial de testigo, analizaré el concepto de la LEC 1881 y de la LEC 1/2000, de 7 de enero (en adelante, LEC),el concepto que ofrece la doctrina y los requisitos que ha de reunir la declaración testifical para ser calificada como tal. Por último, estudiaré brevemente las novedades de la LEC.

El testigo puede ser definido como un tercero ajeno al proceso cuya declaración es traída al mismo por las partes con la finalidad de lograr el convencimiento del juez sobre la verdad de los hechos que éstas afirman como ciertos.

El testigo y su conocimiento sobre los hechos han sido calificados por la doctrina como fuentes de prueba, preexistentes al mismo proceso, mientras la declaración que presta el testigo en el proceso, sin embargo, es considerada por la doctrina como el verdadero medio de prueba(1), pues dicha declaración es el instrumento que permite introducir en el proceso y someter a la valoración del órgano judicial el conocimiento que sobre los hechos objeto de debate ha adquirido el testigo en un momento anterior a aquel en que presta su declaración(2).

En cuanto al concepto legal de testigo, de la regulación de la LEC 1881 (Art. 637 a 666), se deducen las siguientes exigencias:

a) Ha de tratarse de una persona física. Dada la necesidad de que responda oralmente en el acto de la vista, no puede tener la condición de testigo una persona jurídica o entidad pública, puesto que han de responder a las preguntas que se les formulen a través de sus representantes legales, posibilidad que expresamente contempla la LEC 2000.

b) Ha de tratarse de un tercero ajeno al proceso y sin conocimientos técnicos, artísticos o prácticos útiles para valorar los hechos controvertidos.

c) Debe tener conocimiento de los hechos que son objeto de controversia en el pleito. La LEC 1881 prohibía la declaración del testigo sobre hechos probados por confesión judicial. La LEC 2000 reconoce este mismo límite y dispone "están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes" (Art. 281).

d) No puede tener interés, directo o indirecto, en el resultado del pleito. El interés directo podría entenderse como una exigencia de que la conclusión del juicio no produzca ningún efecto en la esfera jurídica del testigo, mientras el interés indirecto existiría en caso de que el resultado del juicio tuviese un efecto reflejo en la misma y no derivado de forma inmediata de lo dispuesto en la sentencia o resolución que ponga fin al juicio. En todo caso, el hecho de que el testigo tenga este "interés" en el resultado del pleito...

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