El coste del perito en el proceso civil y la efectividad de la tutela judicial

Aspectos practicos de la prueba civil (2005)

Ricardo Yáñez Velasco - Juez en Prácticas de la 56a Promoción de la Escuela Judicial
Section: Sumario
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El estudio trata de presentar los problemas prácticos más relevantes de la vertiente económica del peritaje en el proceso civil, sin por ello renunciar a las bases dogmáticas imprescindibles que, en realidad, se muestran de gran ayuda para resolver muchos de los problemas suscitados, comenzando por la naturaleza jurídica del dictamen de peritos y llegando hasta su intrínseca relación con el derecho constitucional fundamental a la tutela judicial efectiva. De ese modo se repasa la provisión de fondos a favor del perito y su relación con las costas procesales, pero en absoluto se buscan conclusiones propias de una investigación largamente meditada. Simplemente se ha pretendido ofrecer suficientes elementos de análisis para que pueda reflexionarse sobre las mejores soluciones para toda una serie de dudas, incógnitas y alternatives de signo procesal que, a diario, redundan en el resultado de los conflictos jurídicos y el destino de los derechos sustantivos de los justiciables en el ámbito civil y mercantil, donde el peritaje suele configurarse como piedra angular de pleito.

I. Introducción. II. El peritaje en el proceso civil: el medio de prueba auxiliador. I. Apreciaciones preliminares. 2. La dirección material del proceso civil. 3. Sobre la naturaleza del peritaje. 4. En particular, la máxima de experiencia. 5. Necesidad de contradicción y consecuencias en el terreno económico del peritaje. 6. La valoración judicial del peritaje y la atribución del coste pericial. III. Provisión de fondos. I. El cambio legislativo y la causa económica. 2. Los protagonistas. 3. Procedencia de la provisión. 4. En particular, la comparecencia en juicio. 5. Régimen procedimental. 6. La atribución del coste anticipado o definitivo. 7. Asistencia jurídica gratuita. 8. Incidencia de la privatización en el peso de la prueba. IV. Costas procesales. I. Aproximación al concepto fundamental sobre costas. 2. La atribución del pago. 3. Supuestos con imputación de costas. 4. En general, supuestos sin imputación de costas. 5. Exclusión de costas por temerarias. 6. Exclusividad de condena en costas por inútiles. 7. Tasación para peritos designados judicialmente a instancia de parte. 8. La atribución al Estado. 9. La figura del pagador. 10. Controversia sobre la inclusión del dictamen extrajudicial. II. Omisión de declaración sobre costas. 12. El carácter privado del coste pericial civil. 13. Justicia gratuita y costas procesales. 14. Tasación. V. Conclusiones fundamentales. I. Sobre la naturaleza jurídica del peritaje. 2. La llamada "privatización" del dictamen de peritos. 3. El ámbito de la gratuidad del perito. 4. Provisión de fondos y derecho de exención. 5. Coste pericial y costas procesales. VI. Bibliografía.

Citations:

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Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los colegios profesionales. de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los colegios profesionales.

Extract:

El coste del perito en el proceso civil y la efectividad de la tutela judicial

I. INTRODUCCIÓN

La carestía, la lentitud y la ineficacia del proceso civil se han venido planteando como tres de sus grandes problemas(1). Y aunque la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) ha favorecido la aceleración de trámites en cierto grado -propiciando buenas dosis de eficacia-, el proceso civil suele seguir siendo caro. Asimismo, el alto precio de la justicia civil se encuentra inevitablemente asociado al elevado coste de la pericia, punto de encuentro común en la crítica comparada(2). De otro lado, suele postularse que cuando el peritaje es verdaderamente importante, para quien ostente la carga de la prueba supone una alternativa entre pagarlo y poder ganar, o prescindir del mismo y fracasar inevitablemente(3). En muchos países no se duda en afirmar que el peritaje es la más importante medida preparatoria del juicio jurisdiccional(4). No obstante, en esos mismos Ordenamientos se funciona bajo el principio de subsidiariedad, pues salvo alguna excepción donde el nombramiento es obligatorio(5), se busca ordenar la medida más simple y menos gravosa, que correlativamente suele ser la más rápida(6). De ahí que ha de nombrarse perito sólo cuando resulte indispensable, por mucho que nunca habrá de provocar retrasos injustificados ni gastos excesivos, requiriendo motivación específica para nombrar, especialmente cuando es procedente más de un experto(7).

Según el entendimiento acogido sobre el peritaje se abordarán de uno u otro modo los problemas de índole remuneratoria, sea con respecto al anticipo o provisión de fondos, su pago final o el régimen de la condena en costas, tasación de las mismas y eventual impugnación. Y el pilar fundamental de análisis suele comenzar en la tutela judicial efectiva y el derecho a la prueba.

El Consejo General del Poder Judicial puso de manifiesto la intrínseca relación entre el peritaje y la tutela judicial efectiva a la que todo justiciable tiene derecho constitucionalmente reconocido, en el bien entendido que aquél permite asegurar "la mayor eficacia, acierto y corrección del pronunciamiento judicial" porque pone a disposición del juzgador "los elementos técnicos o científicos de conocimiento absolutamente indispensables"(8). Obvio es decir que el particular conlleva un significativo coste adicional y que, en virtud de lo expuesto, habrá de cubrirse en orden a la tutela judicial efectiva y la eficacia del proceso todo. Ello no obstante, y aparte la cuestión de los procesos no dispositivos, es sabido que los intereses concretos consecuentes al proceso son privados, por lo que a fin de cuentas parecería absurdo que la consecución de ese beneficio exclusivo se reporte enteramente a cargo del erario público.

Justificando el proceso como el medio de realización de una función pública por demás inequívoca, también sus gastos podrían considerarse de esa naturaleza. Con todo, se ha defendido que esa conclusión repugnaría a un hecho incontestable: en general subyacen intereses de carácter privado, aparte razones de política jurídica que impiden la absoluta gratuidad(9). En cualquier caso, el coste de la justicia se convierte en fundamental en todos los aspectos, y el del perito constituye un problema real antes, durante y después de su trabajo en un concreto proceso judicial donde se le pretenda utilizar; se le llame o se le haya requerido.

Sobre esa materia la doctrina más autorizada ha llamado la atención sobre la absoluta carencia de regulación procesal, básicamente residenciada en los artículos 335 a 352 LEC(10). En este sentido se advierte de la falta de procedimiento adecuado para el cobro de emolumentos del perito, ya que sólo aparece recogida la hipótesis de solicitar una provisión de fondos a la que se supedita el peritaje mismo, por mucho que el particular haya supuesto un destacado avance. A su vez, un ágil sistema remuneratorio acaba por incidir en la velocidad de la tarea jurisdiccional, esquivando la dilación del proceso".

Por otra parte, aunque prevé nuestro Derecho anticipaciones de peritajes como anticipación de prueba (antes de la demanda), no se acompaña el particular de provisión de fondos. No soluciona el problema acudir a la pericia extrajudicial (y artículo 265.1.4° LEC), donde la provisión de fondos no existe y viene a sustituirse por el anticipo privado satisfecho por el cliente, o con pactos de otra índole pero extramuros al control jurisdiccional(12). La última opción consiste en esperar al inicio del proceso y solicitar perito de designación judicial, y en su caso justicia gratuita. Pero no puede negarse algún que otro avance en orden a reducir gastos. En efecto, en la actual normativa se establece que un solo perito será el titular para cada cuestión o conjunto de cuestiones a peritar y que no requieran, por la diversidad de contenidos o materias, el parecer de distintos expertos. Este planteamiento contribuye a disminuir la carestía que la proliferación de nombramientos provocaría(13). No evita, naturalmente,...

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