Boletín Oficial del Estado, July 10, 2007 (Nbr. 164)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 38 , 42 , 59 , 70
LEY 6/1996, de 15 de Enero, del Voluntariado. de 15 de Enero, del Voluntariado. - Artículo 10
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Artículos 6 , 13 , 25 , 26 , 37
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Resolución de 20 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se publica la convocatoria de programas para su financiación por el Fondo Europeo para los Refugiados en el ejercicio 2007.
La Decisión del Consejo de 2 de diciembre de 2004 (Decisión 2004/904/CE) establece un nuevo período de vigencia del Fondo Europeo para los Refugiados (FER), entre el 2005 y 2010, con el fin de garantizar una solidaridad duradera entre los Estados miembros, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la aplicación de la primera fase de dicho Fondo.La Comisión de la Unión Europea aprobó la cofinanciación del Fondo Europeo para los Refugiados asignada a España para el año 2007, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Decisión 2004/904/CE, y una vez aceptados los datos estadísticos de todos los Estados miembros, incluyendo los correspondientes a Rumania, y comunicando dicha asignación con fecha del 22 de diciembre de 2006 en el Doc.ERF/2006/38, concediéndole un nuevo importe total a España de 1.141.075,16 euros.El Fondo Europeo para los Refugiados se enmarca dentro de la estrategia europea para impulsar las acciones dirigidas a acoger a refugiados y personas desplazadas y asumir las consecuencias de esta acogida, de conformidad con la legislación comunitaria en estos ámbitos. De acuerdo con el artículo 4 de la Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, el Fondo se utilizará para apoyar las acciones ejecutadas en los Estados miembros relacionadas con uno o más de los siguientes aspectos:a) Las condiciones de acogida.b) La integración de las personas nacionales de terceros países o apátridas acogidos al Estatuto de la Convención de Ginebra, de 28 de julio de 1951, personas extranjeras que disfruten de la protección subsidiaria con arreglo a la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 y personas que necesiten de otro tipo de protección internacional, así como aquellos que soliciten alguna de las citadas formas de protección.c) La repatriación voluntaria de las personas y colectivos contemplados en el apartado anterior, siempre y cuando no hayan adquirido una nueva nacionalidad ni hayan abandonado el territorio del Estado miembro.Estas acciones tendrán en cuenta la situación particular de las personas vulnerables como discapacitados, mayores, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores y personas que hayan sufrido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, f...
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