Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 2/2006, of January 16, 2006

Tribunal Constitucional

Recurso de amparo nº 3274-2001, Reporting Judge Magistrado don Manuel Aragón Reyes
Case Law No.2/2006
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Recurso de amparo 3274-2001. Promovido por don José Ignacio U. Z. en relación con el Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz que desestimó su queja contra el centro penitenciario de Cádiz-Puerto II sobre retención de libro.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): queja penitenciaria sobre retención de libro que no pierde su objeto aunque el preso no haya impugnado autónomamente un acuerdo de la Junta de tratamiento.

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Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 2/2006, of January 16, 2006

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de amparo núm. 3274-2001, promovido por don José Ignacio U. Z., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa García Aparicio y asistido por la Abogada doña Carmen Galdeano Prieto, contra el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz de 26 de abril de 2001, dictado en el recurso de apelación núm. 3-2001. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 11 de junio de 2001 don José Ignacio U. Z., interno en el centro penitenciario de Cádiz-Puerto-II, manifestó su voluntad de interponer recurso de amparo contra la resolución judicial citada en el encabezamiento, solicitando el nombramiento de Procurador del turno de oficio a tal efecto y designando para la dirección letrada a la Abogada doña Carmen Galdeano Prieto.

Una vez efectuada la designación de Procurador del turno de oficio, que recayó en doña Teresa García Aparicio, esta Procuradora formalizó el 5 de octubre de 2001, en nombre y representación de don José Ignacio U. Z., la demanda de amparo contra la citada resolución judicial.

2. Los hechos en los que tiene su origen el presente recurso y relevantes para su resolución son, sucintamente expuestos, los siguientes:

a) Al recurrente, interno en el centro penitenciario de Cádiz-Puerto-II, le fue notificada la retención del libro "Informe sobre la tortura en el Estado Español: 1996/1997/1998", mediante un escrito de fecha 19 de mayo de 2000 firmado por el director de la prisión, al amparo del art. 128.2 del Reglamento penitenciario (en adelante RP), por entender que dicha publicación "puede atentar contra la seguridad y el buen orden del establecimiento, toda...

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