La tutela judicial del crédito. Estudio práctico de los procesos monitorio y cambiario (2005)
Joan Picó y Federico Adán - Profesores de Derecho Procesal de la URV
Section: Sumario
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I. Introducción. II. Regulación legal. 1. Clasificación del juicio cambiario en la tipología procesal. 2. Fundamento del proceso cambiario. III. Casos en que procede el juicio cambiario (art. 819 LEC). 3. Concurrencia de los requisitos formales. 4. Documentos cambiarios en blanco. 5. Efecto timbrado. 6. Protesto o declaración equivalente. 7.Vía procesal adecuada para la reclamación del crédito cambiario. IV. Competencia (art. 820 LEC). 8. Determinación del juzgado competente. 9. Prohibición de la sumisión expresa y tácita. 10. Interposición de declinatoria. 11. Apreciación de oficio de la falta de competencia territorial. 12. Sumisión de la controversia a arbitraje. 13. Nulidad de actuaciones. V. Inicio. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo (art. 821 LEC). 14. Necesaria presentación del documento cambiario. 15. Momento procesal oportuno para la presentación del contrato causal en caso de ser necesario. 16. Determinación de la cantidad a reclamar en el juicio cambiario. 17. Ampliación de la petición de la demanda cambiaria. 18. Inexistencia de limite económico en la cantidad fijada a efectos de requerir de pago al deudor. 19. Carácter inmediato del embargo preventivo. VI. Pago del deudor (art. 822 LEC). 20. Imposición de costas al deudor. 21. Carácter preceptivo o facultativo de la presentación de demanda ejecutiva para despachar ejecución en los supuestos de falta de oposición del deudor. VII.Alzamiento del embargo (art. 823 LEC). 22. Solicitud alzamiento del embargo. 23.Tramitación de la solicitud del alzamiento del embargo. 24. Caución. 25. Resolución. 26. Excepciones a la posible solicitud. VIII. Oposición cambiaria (art. 824 LEC). 27. Forma de la oposición. 28. Autonomía de los títulos cambiarios. 29. Amplitud de los motivos de oposición. 30. Inexistencia de nulidad de actuaciones. 31. Compensación. 32. Pluspetición. IX. Efectos de la falta de oposción (art. 825 LEC). 33. Necesariedad o voluntariedad de la presentación de la solicitud de despacho de ejecución. X. Sustanciación de la oposición cambiaria (art. 826 LEC). 34. Remisión al juicio verbal a efectos de tramitar la oposición cambiaria. 35. Inversión de las partes procesales. 36. Carga de la prueba. 37. Incomparecencia de las partes a la vista del juicio verbal. 38. Aportación de documentos probatorios. XI. Sentencia sobre la oposición (art. 827 LEC). 39. Cosa juzgada parcial. 40. Alegación de cosa juzgada en el juicio declarativo posterior. 41. Costas procesales. 42. Imposición de costas en apelación. XII.Anexo jurisprudencial. XIII. Orientación bibliográfica. XIV. Formularios básicos. I. Demanda de juicio cambiario. II. Escrito solicitando el alzamiento del embargo. III. Escrito de oposición a la demanda.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 218 , 389 , 394 , 399 , 400 , 411 , 440 , 443 , 451 , 539 , 561 , 575 , 578 , 583 , 812 , 819 , 820 , 821 , 822 , 823 , 824 , 825 , 826 , 827 , 1473
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque. de 16 de julio, cambiaria y del cheque. - Artículos 66 , 67 , 94
Código Civil. - Artículos 1137 , 1195 , 1269
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 240
Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados. de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.
El Juicio Cambiario
I. INTRODUCCIÓN
Históricamente la práctica forense ha demostrado que el proceso cambiario ha sido uno de los juicios más utilizados. Con la entrada en vigor de la actual LEC, surgieron interrogantes respecto al hecho de si con su efectiva aplicación disminuiría el porcentaje de su utilización o, si por el contrario, mantendría la confianza de los operadores jurídicos para reclamar judicialmente el crédito consignado en una letra de cambio, cheque o pagaré. La razón de tales dudas tenían su origen en la instauración, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico procesal, del denominado proceso monitorio, configurándose el mismo, como un cauce reglado idóneo para la reclamación de deudas documentadas, que por sí mismas constituyan, prima facie, prueba de la veracidad de la deuda en el documento consignada. Características todas ellas, con las que, en cierta medida, se identifican los títulos cambiarios, al emitirse los mismos, como documentos, en los que resulta reflejada una deuda, con ciertos visos de fehaciencia, por la exigencia de la concurrencia en ellos, de unos determinados requisitos formales, exigidos por imperativo legal en una ley sustantiva, esto es, en la Ley Cambiaria y del Cheque, a efectos de concederles naturaleza cambiaria. Partiendo de esta premisa, de forma superficial y sin realizar una examen pormenorizado de la regulación de los juicios cambiario y monitorio, podríamos afirmar que existirían argumentos suficientes para sostener que entre ambos procesos sí existe una cierta identificación en cuanto a su objeto de conocimiento, lo que irremediablemente conllevaría al tenedor de una letra de cambio, cheque o pagaré, a una necesidad de elección en cuanto a la utilización de una u otra vía procesal especial para la realización del crédito consignado en el documento en cuestión, y del que es acreedor. Sin embargo, a pesar de las similitudes existentes entre ambos juicios, ciertas especialidades procedimentales reguladas en la interinidad del juicio cambiario acordes con la naturaleza de las deudas en él reclamadas y de la acción en él incoada (a saber: existencia de un embargo practicado de oficio, limitación de los motivos de oposición del deudor, limitación del ámbito de cognición judicial, inversión del contradictorio, inversión de la carga de la prueba, alcance parcial de la eficacia de cosa juzgada de la sentencia recaída en el juicio, etc.), que tienen por objeto ofrecer una mayor protección al acreedor cambiario, han contribuido a mantener la virtualidad del proceso cambiario en la práctica jurídica, a efectos de reclamar la realización de un crédito documentado en un título cambiario, ya sea el mismo una letra de cambio, un cheque o un pagaré. Los objetivos de este segundo capítulo del libro se centran básicamente en dos extremos, en primer lugar, analizar el articulado mediante el cual la nueva normativa procesal reglamenta el juicio cambiario; y, en segundo lugar, exponer la interpretación judicial que de estos preceptos realizan los órganos judiciales, concretándose así su verdadera aplicación real en la práctica forense. El estudio de los dos extremos anteriormente enunciados, se realizará mediante el análisis de la fundamentación jurídica contenida en las resoluciones judiciales de nuestros juzgados y tribunales, y básicamente, en las resoluciones de las diferentes Audiencias Provinciales. Para una mayor facilidad en cuanto al estudio del articulado del cuerpo procesal, al igual que hemos realizado para el proceso monitorio, el mismo se realiza siguiendo de forma correlativa el orden numérico de los preceptos que la LEC dedica al juicio cambiario. II. REGULACIÓN LEGAL En la estructura de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, los artículos 819 a 827 dedicados al proceso cambiario, encuentran su ubicación sistemática en el Capítulo II, del Título III, englobados dentro del Libro IV, bajo la rúbrica «De los procesos especiales». La inclusión de este juicio en el texto procesal civil, conlleva principalmente dos consecuencias; en primer lugar, la sustracción de este proceso del articulado regulador de la ejecución de títulos extrajudiciales, a los que se les concede, salvando ciertas especialidades una regulación unitaria con la ejecución de los títulos judiciales eliminándose el anterior juicio ejecutivo; y, en segundo lugar, y en cierta medida, como causa de la anterior consecuencia, el reconocimiento de la sustantividad propia del proceso, configurándolo como un juicio autónomo, constituyendo esta realidad, la culminación de un histórica política legislativa, encaminada a conceder a este proceso especial en cuanto a su regulación, una mayor independencia, acorde con las especialidades tanto de los documentos como de la acción que se entabla en el juicio en cuestión. 1. Clasificación del juicio cambiario en la tipología procesal 1.1. Naturaleza jurídica del juicio cambiario La determinación d...
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