Conclusiones

La herencia yacente (1995)

María Dolores Hernández Díaz-Ambrona - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho civil
Section: Sumario
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Conclusiones

1.a La herencia yacente tiene sus orígenes en el Derecho romano. Nace como una consecuencia del sistema de adquisición de la herencia mediante la aceptación. El lapso de tiempo comprendido entre la delación y la adición crea una situación jurídica especial en el patrimonio hereditario a la que trató de darse solución mediante la figura jurídica de la hereditas iacet. Primero se consideró que en esta situación la herencia era una cosa nullius; más tarde se vio en ella prolongada la personalidad del difunto como si viviera hasta la aceptación, o bien se le atribuyó el carácter de persona jurídica.

2.a En nuestro Derecho histórico no aparece la institución. Las Partidas, aunque adoptan el sistema romano de la adquisición de la herencia mediante la aceptación, no se ocupan de la herencia yacente. Aparece, sin embargo, en la jurisprudencia del Tribunal Supremo anterior al Código civil y en la doctrina...

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