Manual de Derecho Cooperativo (1993)
Primitivo Borjabad Gonzalo - Profesor Titular de la Universida de Lleida
Section: Derecho cooperativo catalán
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I. Federaciones: 1.1. Introducción. -1.2. Clases de federaciones.- II. Confederación. - III. Colaboraciones económicas. - IV. Consejo superior de la cooperación: IV. 1. Finalidad, naturaleza y financiación. - IV.2. Funciones. - IV.3. Composición. - IV.4. Funcionamiento. - V. Jurisdicción. - Vi. Promoción cooperativa: vi. 1. Generalidades. - Vi.2. Promoción de la intercooperación. - Vi.3. Enseñanza del cooperativismo. - Vi.4. Participación en las instituciones, órganos y consejos. - Vi.5. Canalización de fondos mediante cooperativas. - Vi.6. Valores emitidos por cooperativas. - Vi.7. Acciones del departamento de agricultura, ganadería y pesca en relación con las cooperativas. - Vi. 8. Acciones del departamento de bienestar social. - Vi.9. Ayudas varias. - Vi. 10. Obligación de colaboración con la generalidad.

Constitución Española de 1978. - Artículo 129
Ley 4/1983, del 9 de Marzo, de Cooperativas de Cataluña. del 9 de Marzo, de Cooperativas de Cataluña. - Artículo 114
Federaciones, confederación, colaboraciones económicas, consejo superior de la cooperación, jurisdicción y promoción cooperativa
BIBLIOGRAFÍA: O.G.: Ángel M.a Echeverría, «La Societat Cooperativa. El seu concepte i estructura segons la Lei catalana de cooperatives 4/1983», págs 175-196, Esico, Barcelona 1983. O.E.: Ramón Borjabad Bellido, «El Instituto Catalán de Crédito Agrario», Monografías Cooperativas n.° 8, págs. 217-231, AEC, Lleida 1990. -Josep Castaño Colomer, «O cooperativismo en Cataluña e as tarefas do Instituí per a la Promosió y la Formado Cooperatives de la Generalitat de Cataluña», Cooperativismo e Economía Social n.° 4, págs 91-102, Vigo 1991.
I. FEDERACIONES. 1.1 Introducción. Entre las diversas formas de integración voluntaria de que disponen las Cooperativas ya dijimos que las había de índole o carácter económico por un lado y representativas por otro. Las Federaciones corresponden a este segundo grupo y como tales entes representativos, han de pertenecer todos sus miembros, como norma general, a la misma clase de Cooperativa, cuestión distinta a las Cooperativas de segundo grado, u otras integraciones económicas, donde tal circunstancia no tiene por qué darse. En el caso de las Federaciones de Cooperativas Agrarias, pueden ser miembros, si voluntariamente lo desean y solicitan, las Sociedades Agrarias de Transformación (SATs), y ...
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