Manual de Derecho Cooperativo (1993)
Primitivo Borjabad Gonzalo - Profesor Titular de la Universida de Lleida
Section: Derecho cooperativo catalán
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I. La sección de crédito: 1.1. La sección de crédito como instrumento de financiación de la empresa cooperativa. -1.2. Régimen jurídico: a) generalidades. - B) constitución. - C) inscripción en el registro. - D) falta de personalidad jurídica. - E) ámbito personal de las operaciones. - F) ámbito territorial. - G) organización funcional interna. - H) organización contable. - I) Régimen económico. -J) obligaciones para con el departamento de economía y finanzas. - K) fondo cooperativo de garantía de las secciones de crédito.

Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento frigorífico de alimentos y productos alimentarios. de 6 de febrero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento frigorífico de alimentos y productos alimentarios.
La sección de crédito
BIBLIOGRAFÍA: O.G.: Antonio B. Muñoz Vidal, «Secciones de Cooperativas: su personalidad jurídica», Mundo Cooperativo n" 699-799, págs 9 y ss., Madrid 1978.- Vicente Santos, «Las Secciones de las Cooperativas en el Derecho español», Estudios de Derecho Mercantil en homenaje a Antonio Polo, Editorial Revista de Derecho Privado, págs. 1.071 y ss, Madrid 1981. O.E.: Primitivo Borjabad Gonzalo, «La Sección de Crédito en la Sociedad Cooperativa Catalana», Monografías Cooperativas n° 8, págs. 81-108, AEC, Lleida 1990.
I. LA SECCIÓN DE CRÉDITO. 1.1. La Sección de Crédito como instrumento de financiación de la empresa cooperativa. Entre las distintas fórmulas para la financiación de las actividades cooperativizadas e incluso del inmovilizado de la Cooperativa, ya apuntamos la posibilidad de constituir en el seno de la misma entidad una Sección de Crédito. Esta viene a reunir una serie de recursos que los socios aportan a la Sociedad sin que en modo alguno formen parte del capital social, pero el hecho de que puedan servir a la financiación de las actividades de los socios y a las de la misma Cooperativa, ha provocado que el legislador, en algunas Comunidades Autónomas, como Valencia y Cataluña, donde se da la mayor abundancia de estas Secciones, haya puesto cuidado en regular con cierta escrupulosidad el funcionamiento de las mismas, imponiéndoles unas concretas limitaciones. Para llevar a cabo, en la Cooperativa, la actividad empresarial, precisaremos normalmente de un inmovilizado y de un circulante y es evidente que, en caso de necesidad, no resulta tan fácilmente realizable el uno como el otro, por lo que también habrán de ser tenidos en cuenta los porcentajes que de los recursos de la Sección pueden invertirse en el primero o en el segundo. Tales inversiones no se aprecian claramente en el balance, porque de distinta manera a los recursos que están perfectamente diferenciados en el Pasivo, el capital en el «exigible» y los depósitos en el «no exigible», el empleo que se haya dado a aquéllos, salvo el del capital que figura principal y mayoritariamente en el inmovilizado, el resto puede estar repartido en...
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