El registro general de cooperativas de Cataluña

Manual de Derecho Cooperativo (1993)

Primitivo Borjabad Gonzalo - Profesor Titular de la Universida de Lleida
Section: Derecho cooperativo catalán
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I. Introducción. - II. Organización, funciones, principios, libros, asientos, calificación y recursos: II. 1. Organización. - II.2. Funciones. - II.3. Principios regístrales. - II.4. Libros de registro. - II.5. Asientos regístrales. - II.6. Calificación y recursos. - III. Los actos y su inscripción: III. 1. Actos de inscripción obligatoria. - III.2. Documentación de los acuerdos sociales. - III.3. Acta notarial.-III.4. Contenido de la inscripción. - III.5. Fusión y escisión. - III.6. Disolución, liquidación y cancelación de cooperativas. - IV. Legalización de libros, deposito y publicidad de las cuentas anuales, y certificaciones de denominaciones: IV. 1. Legalización de libros obligatorios. - IV.2. Depósito y publicidad de las cuentas anuales. - IV.3. Certificaciones de denominaciones.

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El registro general de cooperativas de Cataluña

I. INTRODUCCIÓN.

La estructura y funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña (RGCC), está regulada actualmente por el Decreto 33/1993, de 9 de febrero, que derogó el Decreto 188/1983, de 12 de mayo, y la Orden de 17 de junio de 1983 que lo desarrollaba. Esta norma ha sido una de las de carácter reglamentario que anunciaba la Ley 13/1991 reformadora de la de 1983, que al refundirse dieron lugar al Texto Refundido que hemos venido estudiando aprobado por el Decreto Legislativo 1/1992.

Algunos de los preceptos de la norma reglamentaria ya quedaron fijados en el TRLCC, sin embargo, volveremos a mencionarlos para no abandonar el orden en que aparecen todos en la misma (20)

II. ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, PRINCIPIOS, LIBROS, ASIENTOS, CALIFICACIÓN Y RECURSOS.

II.1. Organización.

El Registro General de Cooperativas de Cataluña (RGCC) funciona con carácter desconcentrado y se organiza mediante (art. 1 del RRGCC): a) Un Registro Central (RCCC), en el seno de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales (DGCYSAL), adscrito al Servicio de Ordenación Jurídica (SOJ); y b) Un Registro Territorial (RTCC), adscrito a la Sección competente en la materia, en las Delegaciones Territoriales que el Departamento de Trabajo tiene en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

II.2. Funciones.

Las funciones que debe ejercer el Registro son (art. 2 del RRGCC):

1) En cuanto al Registro Central, las de calificar, inscribir y certificar actos, cuando así lo requiera la legislación y que se refieran a (art. 2.1 del RRGCC): a) Las Federaciones, Uniones de Cooperativas y la Confederación de Cooperativas de Cataluña; b) Las Cooperativas de Crédito, las Cooperativas de Seguros y las Cooperativas Sanitarias; c) Las Secciones de crédito; d) Las Cooperativas de segundo y ulteriores grados.

2) En cuanto a los Registros Territoriales tienen la función de calificar, inscribir y certificar actos, cuando así lo requiera la legislación con respecto a las Cooperativas no mencionadas anteriormente y con domicilio social dentro del ámbito territorial correspondiente.

II.3. Principios regístrales.

II.3.1. Obligatoriedad de la inscripción.

De forma similar a como vimos en la normativa estatal sólo algunos actos de la vida societaria han de inscribirse en el Registro obligatoriamente. De los actos de inscripción obligatoria, que estudiaremos más adelante, sólo tienen carácter constitutivo la inscripción de (art. 3, en relación con el art. 26.1, 2, 5 y 6 del RRGCC): a) La constitución de la Sociedad, que será la inscripción primera; b) La modificación de los Estatutos sociales; c) El acuerdo de disolución y nombramiento de Liquidadores; y d) La fusión propia, la fusión por absorción, la escisión y liquidación de la sociedad.

II.3.2. Publicidad formal.

El Registro es público y por tanto no puede hacerse valer en beneficio propio, la ignorancia del contenido de los asientos que figuren en sus libros. La publicidad se hace mediante: a) la manifestación de aquéllos y de los documentos de archivo; b) mediante certificación; o c) mediante la simple nota informativa de los asientos del Registro, o la fotocopia de los documentos, archivados o depositados por el interesado (art. 4.1, inciso segundo, y art. 4.3, párrafo primero, ambos del RRGCC).

La certificación, que debe ser expedida por el Encargado del Registro, es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del mismo o bien de los documentos archivados o depositados en él. Cuando sea literal, podrá autorizarse mediante la utilización de fotocopias, o de cualquier otro medio mecánico de reproduccción (art. 4.2, párrafo 1°, del ...

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