Estudios sobre consumo - Nbr. 75, October 2005
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Sección coordinada por Luis Ortega Álvarez, Catedrático de Derecho Administrativo, con la colaboración de Isaac Martín Delgado.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 252
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. - Artículos 2 , 3 , 34
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículo 36
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 139
LEY 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León. de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León. - Artículos 53 , 54
Real Decreto 381/1984, de 25 de Enero, por el que se aprueba la Reglamentacion tecnica sanitaria del Comercio minorista de alimentacion. de 25 de Enero, por el que se aprueba la Reglamentacion tecnica sanitaria del Comercio minorista de alimentacion. - Artículo 19
Real Decreto 519/1989, de 12 de Mayo, sobre Traspaso de Funciones y Medios de la administracion del Estado a la Comunidad valenciana en materia de Calificacion y Registro administrativo de Sociedades anonimas laborales. de 12 de Mayo, sobre Traspaso de Funciones y Medios de la administracion del Estado a la Comunidad valenciana en materia de Calificacion y Registro administrativo de Sociedades anonimas laborales.
Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Proteccion de los Consumidores en cuanto a la Informacion a suministrar en la Compra-venta y arrendamiento de Viviendas. de 21 de abril, sobre Proteccion de los Consumidores en cuanto a la Informacion a suministrar en la Compra-venta y arrendamiento de Viviendas.
LEY 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. de 24 de abril, de sanidad animal.
LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
REAL DECRETO 152/2001, de IB de febrero, por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire don Ramón Mesa Domenech.. de IB de febrero, por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire don Ramón Mesa Domenech.. - Artículo 71
Derecho público
INFRACCIONES SANITARIAS: RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR POR TENENCIA DE PRODUCTOS EN MAL ESTADO SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, VALLADOLID, DE 29 DE JUNIO DE 2005 ANTECEDENTES DE HECHO: Ante la imposición de una sanción de 600.000 ptas. por la comisión de una infracción administrativa grave en materia sanitaria, y después de los correspondientes recursos, el Tribunal de Justicia debe pronunciarse sobre la responsabilidad por la tenencia de productos en mal estado. Concretamente, los servicios de inspección encontraron diversos tipos de chocolate de una marca determinada con gusanos en todas las tabletas examinadas, la mayor parte de las cuales habían sobrepasado la fecha de consumo preferente. El recurrente exime su responsabilidad sobre la base de que los gusanos encontrados son larvas propias del chocolate, que nada tienen que ver con el almacenaje, reposición o manipulación del producto envasado. Por otra parte, alega que no existe riesgo alguno para los consumidores, porque los chocolates no se encontraban a la venta, sino recogidos en el almacén. Entiende, sin embargo, el órgano judicial que esta infracción supone un riesgo inaceptable para la salud de los consumidores, riesgo que se deriva de un error en la manipulación y conservación del producto. Además, la recurrente no acreditó ni la fecha en que la mercancía fue recibida, ni que su actuación haya sido la correcta, hechos que llevan a determinar su responsabilidad, sobre todo si, por otra parte, se tiene en cuenta que en otros establecimientos de la misma cadena de supermercados no se detectó la mencionada larva en ninguno de los productos de esa marca. En cuanto a la segunda alegación, debe descartarse igualmente porque la actora no prueba en ningún momento que el producto defectuoso estuviere destinado a la devolución o destrucción. Por tanto, se desestima el recurso. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. S...
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