La protección del consumidor frente a la publicidad de las actividades dirigidas a promocionar la venta de productos

Revista de Derecho Privado - Nbr. 7-8/2005, July - August 2005

María del Lirio Martín García - Profesora Ayudante Doctor Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación Universidad de Valladolid
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Summary:

I. INTRODUCCIÓN: EL COMERCIO MINORISTA COMO ACTIVIDAD DIRIGIDA AL CONSUMIDOR. -II. PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN COMERCIAL. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL. -III. EL USO PUBLICITARIO DEL TÉRMINO PREVISTO EN LA LEY PARA DESIGNAR LAS ACTIVIDADES PROMOCIONALES: 3.1 Regla general y excepciones. 3.2 Tipificación de las actividades promocionales desde la perspectiva de su uso publicitario: A) Ventas en rebajas: conexión con la moda. B) Ventas en promoción o en oferta: el tipo básico. C) Ventas de saldos o de restos: requisitos fundamentales. D) Ventas en liquidación: excepcionalidad de esta figura. E) Ventas con obsequio: la no subordinación entre la recepción del regalo y la adquisición de la prestación. Prohibición de las ofertas conjuntas. Excepciones. - IV. DELIMITACIÓN DEL MOMENTO TEMPORAL EN QUE LAS ACTIVIDADES PROMOCIONALES PUEDEN DIFUNDIRSE POR MEDIO DE LA PUBLICIDAD: 4.1 Ventas en promoción o en oferta. 4.2 Venta de saldos. 4.3 La venta directa una actividad intemporal. 4.4 Las rebajas: sometimiento al criterio estacional. 4.5 Ventas en liquidación. 4.6 Ventas con obsequio. -V. DETERMINACIÓN DE LOS PRODUCTOS AFECTOS A LA PROMOCIÓN COMERCIAL: 5.1 La relación entre el factor numérico y temporal en la promoción de ventas: Las denominadas «ofertas vacías». La «ofertas hasta fin de existencias». 5.2 Delimitación espacial de la promoción. -VI. EL PRECIO COMO FACTOR FUNDAMENTAL DE LA PROMOCIÓN: 6.1 El descuento económico. 6.2 Identificación del precio final del producto.

Citations:

Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. - Artículo 8

Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. - Artículo 1

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. de 10 de enero, de Competencia Desleal. - Artículos 8 , 17

Código Civil. - Artículos 1262 , 1445

LEY ORGANICA 2/1996, de 15 de Enero, complementaria de la de Ordenacion del Comercio minorista. de 15 de Enero, complementaria de la de Ordenacion del Comercio minorista.

LEY 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias. de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias.

LEY 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León. de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León. - Artículos 29 , 36

Ley 8/1986, de 29 de Diciembre, de Ordenación del Comercio y superficies comerciales. de 29 de Diciembre, de Ordenación del Comercio y superficies comerciales.

Ley 9/1989, de 5 de Octubre, de Modificacion parcial de la Ley 5/1984, de 7 de Marzo, reguladora del Consejo asesor de Radiotelevision española en la Comunidad de Madrid. de 5 de Octubre, de Modificacion parcial de la Ley 5/1984, de 7 de Marzo, reguladora del Consejo asesor de Radiotelevision española en la Comunidad de Madrid. - Artículo 43

Extract:

La protección del consumidor frente a la publicidad de las actividades dirigidas a promocionar la venta de productos

I. INTRODUCCIÓN: EL COMERCIO MINORISTA COMO ACTIVIDAD DIRIGIDA AL CONSUMIDOR

El artículo 3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea establece como uno de sus objetivos fundamentales la consecución de un mercado interior, definido como «un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada»1. Nos enfrentamos a una noción muy compleja y de amplio espectro, que el legislador comunitario pretende controlar, en cierta medida, a través de la promulgación de una reglamentación comercial que se aplique por igual en todo el territorio comunitario2.

Teniendo en cuenta los datos aportados por el Legislador comunitario, podemos entender que las prácticas comerciales son el conjunto de técnicas de venta que atraen la atención de los consumidores hacia las prestaciones ofrecidas. Dichas técnicas comerciales las podemos dividir en dos grupos: las ventas promocionales y las ventas especiales, tal y como se refleja en los Títulos II y III de la Ley para la Ordenación del Comercio Minorista 7/96, de 15 de enero, modificada por la Ley 47/2002, de 19 de diciembre3.

Las promociones comerciales no son técnicas de cuya utilización se derive, por principio, un perjuicio para los consumidores, o para los competidores. Pero, dadas las circunstancias concretas que pueden rodear el uso de las citadas técnicas, en ocasiones es posible que provoquen un atentado contra cualquiera de los principios que deben respetarse en relación con los intereses en juego, especialmente, para que la posición singularmente débil del consumidor no resulte perjudicada. Para evitar los problemas que puedan surgir de las promociones comerciales deberíamos tener en cuenta básicamente dos principios, tradicionales e implícitos en toda comunicación de corte publicitario:

El principio de veracidad, amparado por una base objetiva y evitando que la oferta comercial induzca a error al consumidor. La promoción comercial no debe distorsionar la realidad de la prestación, y proporcionará siempre una información real y ajustada a las circunstancias del caso.

El principio de integración publicitaria del contrato, tal y como se refleja en el artículo 8.1 de la Ley 26/84, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El consumidor tiene el derecho de exigir al profesional que cumpla con el contenido de la comunicación comercial.

Las Leyes destinadas a la ordenación del comercio minorista delimitan su ámbito de actuación en beneficio de dos grupos de personas:

Por un lado, los consumidores o usuarios, evitando situaciones de engaño o inducción a error, dado que el propósito de este tipo de actividades no es otro que el de potenciar la venta o el uso de un determinado producto, haciendo uso de una serie de incentivos económicos o materiales4.

Y por el otro, los pequeños comerciantes, protegiéndoles de los actos de competencia desleal y garantizando un mejor funcionamiento del mercado.

Son las características de las ventas promocionales y la posibilidad de que el consumidor se vea atraído por las sedicentes ventajas, las que hacen necesario garantizar que la publicidad no sea engañosa, para lo que junto con la normativa general que regula la cuestión publicitaria, se dictan preceptos específicos en torno al tema de la promoción comercial.

II. PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN COMERCIAL. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL

La exactitud de las menciones contenidas en toda venta de carácter promocional proclamada por esta Ley, no es sino fiel reflejo del marco contenido en la normativa general reguladora de la publicidad y los consumidores, dada la relación, y en ocasiones, la inseparabilidad, de ambas figuras (publicidad y promoción) .

El uso de los términos publicidad y promoción ha planteado ciertos problemas de corte interpretativo en cuanto al alcance, semejanzas y diferencias de ambas técnicas. El origen de estos conflictos parece ser la alusión conjunta a estos conceptos contenida en el artículo 8 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (1984): «oferta, promoción y publicidad» de b...

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