BOIB. Boletín Oficial de las Islas Baleares , August 06, 2005 (Nbr. 117)
1.- Disposiciones generales - Consejeria de Obras puBlicas, Vivienda y Transportes
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Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
LEY 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones minimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construccion. de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones minimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construccion.
Decreto 90/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan joven de vivienda y las ayudas a la promoción y acceso a la vivienda de las Illes Balears 2005-2008.
La Constitución española reconoce en el artículo 47 el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, precepto que constituye un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos. De esta manera, el ejercicio de este derecho requiere que las Administraciones establezcan los mecanismos necesarios para llegar a este fin, a través de una política de vivienda que ha de tener un marcado acento social. Las Illes Balears no constituyen una excepción a una realidad generalizada de tensión entre la oferta y demanda de viviendas. Con independencia del régimen jurídico de acceso a las mismas, propiedad o arrendamiento, el mercado actual está experimentando desequilibrios muy significativos cuyas consecuencias convergen en una dificultad creciente de acceso a la vivienda, con la paradoja que supone la presencia de un mercado financiero claramente favorable por lo que respecta a los costes de financiación o endeudamiento de las unidades familiares. En los últimos años se ha producido en Baleares un incremento del precio del metro cuadrado construido de la vivienda que supone para muchos ciudadanos una dificultad para ejercer el derecho a disfrutar de una vivienda digna. Observamos que el mercado dista mucho de ofrecer una respuesta satisfactoria al problema de la vivienda, con unos niveles de equilibrio que alejan y excluyen a muchos colectivos. Con tales niveles de precios, y especialmente, con la tendencia configurada por los mismos, se hace más imperiosa la intervención de la Administración para compensar el movimiento natural de exclusión de determinados colectivos originado en el mercado, el Gobierno de las Illes Balears, desde el inicio de la presente legislatura, ha venido realizando un esfuerzo para facilitar el acceso a la vivienda a los colectivos con más dificultades para ejercer este derecho.
Así, mediante la ley de acompañamiento de los presupuestos del 2005, se aprobaron una serie de ventajas fiscales para los jóvenes como son, las deducciones en el IRPF para los menores de 35 años que adquieran o arrenden una vivienda con destino habitual y permanente, en cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se ha introducido una bonificación autonómica del 85% de la cuota tributaria que se genere como consecuencia de las donaciones de padres e hijos para la adquisición de la primera vivienda. Y en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales se autorizó una bonificación para la adquisición de la vivienda habitual. El presente decreto manifiesta una sensibilidad social al orientar sus instrumentos hacia aquellos grupos con mayores dificultades para acceder a una vivienda, como son jóvenes menores de 35 años, ya que el hecho de ser joven se ha convertido en un lastre al ir vinculado la edad a una menor consolidación profesional y menor base salarial como consecuencia de menor experiencia. El contenido del presente decreto también otorga unas ventajas para las familias numerosas con recursos limitados. Por otra parte, el Consejo de Ministros en sesión de día 1 de julio de 2005 ha aprobado el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, siendo necesario el desarrollo autonómico de determinados requisitos para hacer efectiva la implantación y gestión de las ayudas establecidas en el texto estatal dentro del territorio de la comunidad balear, estableciéndose un procedimiento ágil de solicitud y resolución de las subvenciones. El presente Decreto se tramita por la vía urgente, dado el interés que supone para los ciudadanos de las Illes Balears poder acogerse con la mayor brevedad posible a los beneficios estatales. Previamente a la elaboración de este Decreto se han consultado, entre otras, la Asociación Empresarial de Promotores Inmobiliarios de Baleares, la Asociación de Constructores de Baleares, el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, el Colegio Oficial de Arquitectos de Baleares, el Colegio de Administr...Try vLex for FREE for 3 days
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