BON. Boletín Oficial de Navarra, January 30, 2004 (Nbr. 13)
I - Comunidad Foral de Navarra
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DECRETO FORAL 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra.
DECRETO FORAL 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra.
Mediante Decreto Foral 101/1989, de 27 de abril, se aprobó el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra en desarrollo de la entonces vigente Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, que comprenden a la Policía Foral y a las Policías Locales de Navarra. Dicho Decreto Foral reguló los diferentes aspectos del estatuto de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra siguiendo en líneas generales la establecida por el conjunto de los funcionarios de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, con las modificaciones exigidas por las peculiaridades características de las funciones policiales. La citada Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra ha sido objeto de diversas modificaciones a través de las leyes forales 10/2001, de 24 de mayo; 19/2001, de 5 de julio; y 8/2002, de 3 de abril. Estas modificaciones afectan particularmente a la organización de dichos Cuerpos, con la creación de los empleos de subinspector e inspector, y al régimen estatutario del personal perteneciente a los mismos, en lo que se refiere al ingreso, promoción y sistema retributivo. Todo este conjunto normativo se ha integrado en un texto normativo único en virtud del Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, modificado a su vez por la Ley Foral 30/2003, de 4 de abril, que establece el sistema de promoción en los referidos Cuerpos policiales. Este Decreto Foral desarrolla el Estatuto del Personal de la Policía Foral y de las Policías Locales de Navarra, respetando el marco jurídico básico y esencial de aplicación general establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, en cumplimiento del mandato establecido a estos efectos en la Disposición Final Primera de dicho texto legal. El Consejo de Navarra, en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2003, ha emitido dictamen, habiéndose adecuado el Reglamento a sus recomendaciones. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2003, DECRETO: TITULO PRELIMINAR Artículo 1.º El presente reglamento será de aplicación a los Cuerpos de Policía deNavarra regulados mediante el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre. Artículo 2.º En lo no previsto por este Reglamento serán de aplicación al personal de los Cuerpos de Policía de Navarra las normas generales reguladoras del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. TITULO I Selección e ingreso en los Cuerpos de Policía CAPITULO I Normas generales Artículo 3.º La selección para el ingreso como funcionarios en los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará mediante convocatoria pública, por el sistema de oposición o concurso-oposición, y con arreglo a los principios de mérito y capacidad. Artículo 4.º 1. Las Administraciones Públicas de Navarra incluirán en su oferta de empleo aquellas vacantes existentes en las plantillas de sus respectivos Cuerpos de Policía, que pretendan someterse a convocatoria pública. 2. Sólo podrán someterse a convocatoria pública las plazas que cumplan los siguientes requisitos: a) Figurar en la plantilla orgánica respectiva. b) Hallarse vacantes. c) Estar dotadas presupuestariamente. d) Estar comprendidas en la correspondiente oferta pública de empleo. Artículo 5.º 1. Para ser admitido a las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía de Navarra se requiere: a) Tener la nacionalidad española. b) Ser mayor de edad y no superar la edad de 35 años para plazas de Policía o Agente, o la establecida en la convocatoria para plazas de Oficial. c) Estar en posesión del título académico o empleo exigido para la plaza de que se trate. d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece en el anexo I de este Decreto Foral. e) Tener la estatura mínima de 1,70 m...Try vLex for FREE for 3 days
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