La Notaría - Nbr. 21, September 2005
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Resolución de 14 de julio de 2005
(B.O.E. de 13 de septiembre de 2005)
DOCTRINA La partición de herencia practicada por el defensor judicial requiere aprobación judicial cuando no consta que el Juez, al hacer el nombramiento, haya dispuesto lo contrario, conforme establece el artículo 1060, párrafo 2º del CC. RESUMEN Se realiza la aceptación y partición de herencia por la viuda y el defensor judicial de la única hija menor del fallecido. Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad, se suspende...
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