Nueva Fiscalidad - Nbr. 11-2005, December 2005
Ma. Elena Manzano Silva - Becaria del Programa Nacional de FPU Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
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I.- INTRODUCCIÓN. II.- FIGURAS RECOGIDAS BAJO LA DENOMINACIÓN TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO. 1. - Tributos cedidos a las Comunidades Autónomas. A) Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar. B) Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. 2.- Tributos propios de las Comunidades Autónomas. A) Impuestos sobre el juego del bingo. B) Impuesto sobre la modalidad de juegos colectivos de dinero y azar simultáneos. C) Impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados. 3. - Recargos sobre la Tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar. III. CONCLUSIONES.

Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 31 , 133 , 139 , 149 , 157
LEY 2/1998, de 8 de abril, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública, patrimonio, organización y gestión. de 8 de abril, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública, patrimonio, organización y gestión.
LEY 12/1999, de 23 de diciembre, de Medidas tributarias, administrativas y de función pública y económicas. de 23 de diciembre, de Medidas tributarias, administrativas y de función pública y económicas.
LEY 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
LEY 2/1992, de 30 de Diciembre, del Impuesto sobre el Juego del Bingo. de 30 de Diciembre, del Impuesto sobre el Juego del Bingo.
LEY 12/1994, de 27 de Diciembre, de Tributacion sobre los Juegos de suerte, envite y azar. de 27 de Diciembre, de Tributacion sobre los Juegos de suerte, envite y azar.
LEY 14/1996, de 30 de Diciembre, de Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas y de Medidas fiscales complementarias. de 30 de Diciembre, de Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas y de Medidas fiscales complementarias.
LEY 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
LEY 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y amejoramiento del Regimen foral de Navarra. de 10 de agosto, de Reintegracion y amejoramiento del Regimen foral de Navarra.
LEY 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid. de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid.
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. - Artículos 6 , 11 , 12
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 20 , 21 , 55 , 107 , 141
LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. - Artículos 26 , 42 , 46 , 47 , 48 , 49 , 50 , 51 , 52 , 54
Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de estatuto de autonomía para el país Vasco. de 18 de diciembre, de estatuto de autonomía para el país Vasco.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. de 17 de diciembre, General Tributaria.
Aproximación a la tributación autonómica sobre el juego
I. INTRODUCCIÓN
La promulgación de la Constitución española instaura un nuevo régimen político al que va aparejado una novedosa organización territorial. El centralismo administrativo característico del sistema inmediatamente precedente va a verse superado mediante la creación de entidades que junto a la Administración del Estado pasarán a conformar el organigrama administrativo español. Las Comunidades Autónomas van ganando progresivamente desde su nacimiento un papel cada vez más relevante, asumiendo competencias sobre materias de muy diversa índole. Con la finalidad de cumplir adecuadamente las tareas encomendadas y conseguir con la mayor eficacia posible los objetivos planteados resulta imprescindible un adecuado sistema de financiación en el que se reclama más participación de las Comunidades Autónomas, de tal forma que la autonomía, que desde prácticamente el momento inicial, existía en los gastos se vea equilibrada con una mayor toma de decisiones en la vertiente ingresos1. Para hacer efectivo este equilibrio se ceden competencias normativas sobre tributos que aún conservando la titularidad estatal van a verse fuertemente condicionados por las decisiones autonómicas. Los tributos que gravan el juego son una figura importante si tenemos en cuenta la recaudación obtenida por tal concepto.2 Sobre esta materia ha recaído probablemente la mayor delegación de competencias estatales a favor de las autonomías. Como veremos, la potestad normativa que sobre los mismos ostentan a día de hoy las Comunidades Autónomas hace que se cuestione la propia titularidad de los mismos, formalmente puede afirmarse sin duda que son tributos de titularidad estatal, sin embargo esta afirmación pierde firmeza cuando son analizados los elementos sobre los que pueden regular las Comunidades Autónomas. Junto a los tributos que en materia de juego han sido cedidos a las Comunidades Autónomas, éstas en ejercicio de la potestad que les ha sido atribuida por la Constitución y las leyes3 han configurado sus propias figuras tributarias, tal es el caso de los impuestos que recaen sobre un juego que tiene una gran popularidad en el panorama español, el juego del bingo, o de dos impuestos que siendo exigidos a diferencia del anterior en una única Comunidad Autónoma gravan por un lado la modalidad de juegos colectivos de dinero y azar simultáneos, y por otro, la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados. La delimitación de cada una de las figuras que se engloban bajo la generalidad "Tributos sobre el juego" es el principal objetivo del presente trabajo, siendo plenamente conscientes de la complejidad de una materia en la que es prácticamente unánime la crítica acerca de la ausencia de orden y la gran dispersión de las disposiciones reguladoras. II. FIGURAS RECOGIDAS BAJO LA DENOMINACIÓN TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO 1. TRIBUTOS CEDIDOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Las figuras que vamos a analizar en este bloque encuentran su regulación básica en normas previas a la entrada en vigor de la Constitución, salvando las modificaciones que a lo largo de los años han ido sucediéndose, aún a día de hoy, en ellas se determinan los aspectos fundamentales de los tributos que sobre el juego, el Estado ha cedido a las Comunidades Autónomas. Una vez haya sido definida, con mayor o menor acierto, la naturaleza jurídica de la figura a tratar, se analizará el alcance de la cesión de competencias que en materia de tributos sobre el juego ha realizado el Estado a favor de las Comunidades Autónomas. Sin perjuicio de hacer alguna mínima remisión a la normativa anterior centraremos el estudio en las disposiciones de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (en adelante LOFCA), y de la Ley 21/2001 de 27 de diciembre, reguladora de las medidas fiscales y administrativas del vigente sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común4 y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía. A) Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar El Real Decreto-Ley 16/1977 de 25 de febrero, regula los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar con la finalidad de lograr, según su Exposición de Motivos, "la eliminación de la clandestinidad de los juegos y de la instauración de un sistema más progresivo de reglamentación uniforme de la materia y de control público de las actividades destinadas a hacer posible y normal la práctica de los mismos" puesto que "los sistemas de prohibición absoluta frecuentemente han fracasado en la consecución de sus objetivos moralizadores y se han convertido de hecho en situaciones de tolerancia o de juego clandestino generalizado, con más peligros reales que los que se trataban de evitar y en un ambiente de falta de seguridad jurídica."5 Junto a esta necesidad de regular un sector ...
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