Nueva Fiscalidad - Nbr. 2-2006, February 2006
Juan Calvo Vergez - Profesor Ayudante de Derecho Financiero y Tributario Universidad de León
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I.- LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS LEYES TRIBUTARIAS. II .EL CESE DE LA VIGENCIA DE LAS LEYES TRIBUTARIAS. III .LA RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS. IV .- LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LAS DISPOSICIONES ACLARATORIAS O INETRPRETATIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA. V .LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE RETROACTIVIDAD EN MATERIA DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DEL TEAC DE 2 DE MARZO DE 2005.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 128
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 24 , 164
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 2
Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. - Artículo 4
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículo 40
Código Civil. - Artículo 2
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. de 23 de Noviembre, del Código Penal.
Ley 20/1989, de 28 de Julio, de adaptacion del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas y del Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas fisicas. de 28 de Julio, de adaptacion del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas y del Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas fisicas.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 28
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. de 17 de diciembre, General Tributaria. - Artículo 10
¿Constituye la disposición transitoria 1° de la nueva lgt una excepción a la retroactividad del régimen de recargos prevista en su art. 10.2? En torno a la resolución del teac de 2 de marzo de 2005
I. LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS LEYES TRIBUTARIAS
Como es sabido a la hora de precisar el ámbito temporal de aplicación de las normas tributarias el art. 10.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se limita a reproducir lo ya dispuesto por el art. 2.1 del Código Civil, estableciendo que las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, siempre que en ellas no se disponga otra cosa.1 Hemos de precisar sin embargo que esta regla no siempre resulta de aplicación general, adquiriendo en consecuencia un carácter subsidiario. En efecto, suele ser bastante frecuente que las normas tributarias entren en vigor apenas termina su publicación en el boletín correspondiente, si bien en otras ocasiones parece razonable fijar una vacacio legis especial. Esto es precisamente lo que ha sucedido con la nueva Ley General Tributaria, cuya entrada en vigor se demoró más de seis meses desde su publicación.2 También puede suceder que la entrada en vigor de las normas tributarias se remita a un momento anterior al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), retrotrayéndose por ejemplo la vigencia al momento de la publicación del Proyecto de Ley correspondiente en el Boletín de las Cortes Generales. Lo que se pretende con esta medida no es sino evitar los inconvenientes que pueda provocar el llamado "efecto anuncio". Esta técnica no resulta contraria en sí misma a las normas constitucionales, pero tampoco debe utilizarse de manera indiscriminada y general ya que, en ocasiones, podría atentar contra principios constitucionales (por ejemplo el de capacidad económica) y, sobre todo, podría llegar a quebrar la necesaria relación de confianza que debe existir entre los Poderes públicos y los ciudadanos. En definitiva, podría constituir un ataque al principio de seguridad jurídica. Dispone además la LGT en relación con esta cuestión que las normas tributarias se aplicarán por plazo indeterminado o por el plazo determinado en ellas mismas a los tributos devengados desde su vigencia, si estos son instantáneos (es decir, carecen de período de imposición), así como a aquellos otros tributos cuyo período se inicie desde su entrada en vigor (en aquellos casos de tributos periódicos). Así las cosas respecto de los tributos sin período impositivo ("impuestos instantáneos") las normas tributarias se aplican a los devengados a partir de su entrada en vigor. Y para los tributos con período impositivo las normas tributarias se aplican a aquellos cuyo período se inicie desde ese momento.3 Obsérvese como la norma se refiere indudablemente a los tributos con período impositivo en sentido estricto, esto es, a aquellos en los que el hecho imponible tiene un aspecto ...
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