La potestad coercitiva de las organizaciones regionales para el mantenimiento de la paz (2005)
Víctor M.Sánchez
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Anexo
Práctica internacional
En buena medida el estudio precedente es deudor en sus virtudes y vicios de la copiosa práctica internacional de adopción y aplicación de medidas coercitivas que no implican el uso de la fuerza armada en virtud de los acuerdos del Art. 52.1 de la Carta. Ésta se ha fraguado, como se ha visto, de muy diversas formas y en distintos contextos histórico-políticos. Aquí se recoge, clasificados por orden cronológico, cada uno de los casos concretos de ejercicio de la potestad coercitiva regional que han resultado relevantes para la investigación realizada. El fin que mueve a realizar esta recopilación es facilitar una visión descriptiva lo más completa posible de los elementos de la práctica que han orientado las conclusiones dogmáticas. Los matices y peculiaridades de cada caso analizado han hecho difícil mantener una sistemática uniforme en su presentación. Cualquiera que desee en un futuro estudiar esta cuestión dispondrá de un material de consulta que le permita ir más rápido y más lejos de lo que aquí se ha llegado. I. ISRAEL (1948) 1. ASUNTO RELATIVO AL MANTENIMIENTO DE LA PAZ La cuestión de Palestina figuró en la agenda del CS ininterrumpidamente desde 1948. La primera resolución del CS sobre la cuestión, la Resolución 42, de 5 de marzo de 1948, tomando nota de la Resolución 181 (II) de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 1947 donde se establece el plan de partición de Palestina, solicitó a los miembros permanentes del CS que celebraran consultas entre ellos y enviaran informes con el fin de formular recomendaciones e instrucciones para la solución de la cuestión de Palestina1382. La siguiente resolución sobre la cuestión, la Resolución 43, de 1 de abril de 1948, dejó claro en el encabezamiento que su adopción respondía al ejercicio de la «responsabilidad principal en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales» que corresponde a este órgano. El CS retuvo en su agenda la 'Cuestión de Palestina' a lo largo de los años siguientes, aprobando numerosas resoluciones entre 1948 y 1951, aunque sin adoptar en ningún momento restricciones contra las partes en el conflicto1383. En contraste, desde diciembre 1946, la Liga de Estados Árabes adoptó resoluciones destinadas a aislar comercialmente los territorios de Palestina en los que se asentaba la comunidad judía. 2. COERCIÓN REGIONAL INDEPENDIENTE: LIGA DE ESTADOS ÁRABES Inicialmente, el boicot económico contra la 'Palestina ocupada por el Sionismo' se desarrolló bajo los términos de la Resolución 16 del Consejo de la Liga de Estados Árabes, adoptada el 2 de diciembre de 19461384. La resolución acordó un boicot a los bienes producidos por las empresas sionistas instaladas en Palestina y estableció ciertos procedimientos que permitieron impedir el comercio de los mismos1385. Las medidas se intensificaron con la proclamación del estado independiente de Israel, el 14 de mayo de 1948. La Liga de Estados Árabes prohibió toda transacción comercial entre los países árabes e Israel y denegó la posibilidad de comerciar con los estados árabes a toda empresa que se estableciera en el territorio de Israel1386. La institucionalización de estas medidas coercitivas se produjo en 1951 tras la adopción por la Liga de Estados Árabes de la Resolución 357, de 9 de marzo de 1951, que dio lugar al establecimiento de una oficina central para coordinar todas las actividades relacionadas con las restricciones económicas aplicadas por los miembros de la organización1387. 3. EL CIERRE DEL CANAL DE SUEZ ANTE EL CONSEJO DE SEGURIDAD 3.1. Protestas de Israel Nadie planteó ante el CS que la adopción de todas estas medidas en el foro regional, y posterior aplicación colectiva dando cumplimiento obligado a las decisiones regionales, necesitara de la autorización previa del CS ni antes ni después de la celebración de los armisticios bilaterales entre Israel y Egipto, Líbano, Siria y Transjordania en 19491388. Sin embargo, el cierre continuado del Canal de Suez al paso de buques que navegaban bajo cualquier pabellón con destino o procedencia de los puertos de Israel, decidido por la Liga de Estados Árabes y aplicado por Egipto, fue enérgicamente objetado por sus destinatarios pasivos, incluido Israel. Una resolución del CS declaró el cierre del canal contrario al derecho internacional. Durante el debate de la cuestión no se incluyó ninguna mención al valor del Art. 53 de la Carta. El 11 de julio de 1951 Israel requirió una reunión urgente del CS para que estudiara la cuestión de las 'Restricciones impuestas por Egipto al paso de buques a través del Canal de Suez'1389. Según Israel, Egipto continuaba aplicando el régimen de bloqueo del Canal de Suez que había impuesto con el inicio de hostilidades entre los miembros de la Liga de Estados Árabes e Israel en mayo de 1948 mediante la visita, investiga...
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