Boletín Oficial del Estado, July 30, 2007 (Nbr. 181)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Medio Ambiente
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 98
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas. - Artículos 70 , 73 , 79 , 86 , 103
Real Decreto 1471/1989, de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y Ejecucion de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas. de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y Ejecucion de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas. - Artículo 145
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. - Artículo 91
Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales. de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.
Orden MAM/2305/2007, de 23 de julio, por la que se aprueba el pliego de condiciones generales para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre y mar territorial a otorgar con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley.
La disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, ha previsto, en determinados supuestos, el derecho a obtener un título de concesión administrativa de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, para aquellas personas que, por motivo de la aprobación de un deslinde administrativo realizado de acuerdo con la propia ley, hayan perdido la propiedad de espacios de la zona marítimo-terrestre, playa y mar territorial.Si bien estas concesiones administrativas han de tramitarse de la forma prevista con carácter general en la Ley de Costas, presentan ciertas peculiaridades, así reconocidas por los órganos jurisdiccionales en diferentes sentencias, que impiden la aplicación total del pliego de condiciones generales actualmente existente, aprobado por Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1985, y justifican la necesidad de aprobar un pliego que específicamente regule este tipo de concesiones.El artículo 73 de la Ley de Costas dispone que «la administración competente aprobará pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones», señalan...
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