La Funcionarización del Personal Laboral al servicio de las Administraciones Públicas (2005)
Xavier Boltaina Bosch - Doctor en Derecho
Section: Sumario
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LEY 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
Constitución Española de 1978. - Artículos 23 , 103
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 51 , 52
Ley 12/1983, de 14 de octubre, del proceso autonómico. de 14 de octubre, del proceso autonómico.
REAL DECRETO 182/1993, de 5 de Febrero, sobre el acceso de Funcionarios de Nacionalidad española de Organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la administracion general del Estado. de 5 de Febrero, sobre el acceso de Funcionarios de Nacionalidad española de Organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la administracion general del Estado.
LEY 1/1993, de 6 de abril, de Ordenacion del Sistema sanitario. de 6 de abril, de Ordenacion del Sistema sanitario.
LEY 5/1993, de 29 de Octubre, de Reasignacion de Recursos, racionalizacion del Gasto publico, y de Modificacion y Reajuste del Presupuesto de 1993. de 29 de Octubre, de Reasignacion de Recursos, racionalizacion del Gasto publico, y de Modificacion y Reajuste del Presupuesto de 1993.
Ley 23/1988, de 28 de Julio, de Modificacion de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. de 28 de Julio, de Modificacion de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica.
LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
LEY 17/2002, de 5 de julio, de Ordenación del Sistema de Empleo y de Creación del Servicio de Empleo de Cataluña. de 5 de julio, de Ordenación del Sistema de Empleo y de Creación del Servicio de Empleo de Cataluña.
Real Decreto 542/1979 (rectificado), de 20 de febrero, sobre reserva de plazas vacantes en Convocatorias para acceso a la administración civil e institucional del estado y a los cuerpos, Escalas o plazas de Funcionarios Civiles de la administración militar. de 20 de febrero, sobre reserva de plazas vacantes en Convocatorias para acceso a la administración civil e institucional del estado y a los cuerpos, Escalas o plazas de Funcionarios Civiles de la administración militar.
Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragones de salud. de 21 de abril, del Servicio Aragones de salud.
Real Decreto 226/1991, de 22 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleó público para 1991. de 22 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleó público para 1991.
Real Decreto 265/1992, de 20 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleó público para 1992. de 20 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleó público para 1992.
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
El proceso de funcionarización desde la perspectiva constitucional: La funcionarización como proceso restringido de acceso a la función pública
1. Planteamiento general
En la presente monografía estamos analizando, como ya tuvimos ocasión de concretar en el capítulo primero, los procesos de funcionarización desde la perspectiva subjetiva y ello implica estudiar con detalle todo lo concerniente al proceso selectivo que comporta la funcionarización. Nuestro modelo constitucional autoriza el acceso a la función pública únicamente a través del cumplimiento de los principios prescritos en el art.23.2 y 103.3 de la CE. La igualdad, el mérito y la capacidad se articulan en el sistema español a través de un procedimiento selectivo que tras la promulgación de la CE prohíbe las pruebas restringidas. Por ello, cualquier fórmula que pueda implicar una modulación o restricción de tales derechos debe ser estudiada con una especial atención. Tendremos ocasión de comprender que la funcionarización, como procedimiento singular de acceso a la función pública, implica una restricción absoluta a la libre concurrencia de los ciudadanos. Por tanto, la funcionarización, como proceso, afecta a las «entrañas» mismas del derecho de igualdad regulado en el art.23.2 CE1, por lo que cualquier análisis de esta institución requiere necesariamente delimitar su naturaleza jurídica como proceso selectivo. En primer término, debemos establecer qué distinción hay entre pruebas de acceso libre y pruebas restringidas y analizar si tras la promulgación de la CE de 1978 aquéllas últimas continúan siendo posible. A continuación se hace preciso analizar si la funcionarización es un proceso restringido de conformidad con la legislación vigente y, de serlo, si reúne las condiciones para que ello sea posible en nuestro sistema constitucional, por lo que corresponderá analizar en detalle también las notas que han justificado tal proceso excepcional. Todo ello nos permitirá establecer la corrección o incorrección de los diferentes y singulares procesos de funcionarización aprobados por la legislación estatal y autonómica, planteando en cada caso aquellas reformas o adecuaciones que, a nuestro juicio, el sistema requiera, y nos abrirá el camino para que en próximos capítulos desarrollemos extensamente la aplicación del carácter restringido sobre los tres aspectos esenciales del procedimiento: el ámbito subjetivo (quien participa, capítulo quinto), el ámbito temporal (capítulo sexto) y el procedimiento selectivo ad hoc de adquisición de la condición de funcionario (capítulo séptimo). 2. Las pruebas restringidas de acceso a la función pública. Tipología y delimitación conceptual. El ordenamiento constitucional español establece como uno de los derechos de los ciudadanos el de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes (art.23.2 CE), que se completa con los criterios de mérito y capacidad para el acceso a la función pública exigidos en el art.103.3 de la CE. Por su ubicación en el texto constitucional (sección Iª del capítulo II del Título I), se configura el referido derecho de acceso al empleo público como un derecho fundamental, manifestación específica del derecho más general a la igualdad jurídica establecido en el art.14 CE, que supone la exigencia de permitir la participación de todo ciudadano en los procesos selectivos, sin que sea posible establecer condiciones o requisitos subjetivos, irrazonables o desproporcionados que puedan generar discriminación, pero que también comporta que los aspirantes seleccionados sean los que acrediten mayor mérito y capacidad. Tradicionalmente se ha estimado que cuando el acceso a la función pública se efectúa a través de las modalidades de oposición, concurso o concurso-oposición libres, los principios de mérito y capacidad se ven satisfechos2. Pero la dimensión de la cuestión es mucho más amplia y compleja, como tendremos ocasión de estudiar, cuando aún cumpliéndose estos dos principios, aparecen modulaciones que alteran o impiden el principio sancionado en el art.23.2 CE, el principio de igualdad y la calificación del proceso selectivo como de libre concurrencia. Vista su ubicación sistemática, el derecho del art.23.2 CE goza de una protección jurisdiccional preferente y sumaria ante los ...
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