Resolución de 17 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo para el personal del Canal de Isabel II.

BOE. Boletín Oficial del Estado, August 02, 2007 (Nbr. 184)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Resolución de 17 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo para el personal del Canal de Isabel II.

Visto el texto del XVII Convenio Colectivo para el personal del Canal de Isabel II (Código de Convenio n.º 9000842), que fue suscrito, con fecha 20 de diciembre de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la citada empresa pública, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, al que se acompaña informe favorable emitido por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 3/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 3/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de julio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

DOCUMENTO I

XVII Convenio colectivo para el personal del canal de Isabel II

TÍTULO I

Ámbito de aplicación y disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de los centros e instalaciones de la Empresa Pública Canal de Isabel II cuya actividad está comprendida en el ciclo integral del agua, así como de los servicios auxiliares relacionados con la anterior actividad, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en la instalación de El Vado de la Comunidad de Castilla-La Mancha y en la instalación de La Aceña en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las condiciones laborales establecidas en el presente Convenio, salvo la exclusión señalada en el párrafo siguiente, serán de aplicación a todos los trabajadores de plantilla, cualquiera que sea la modalidad de su contratación.

Los trabajadores que desempeñen los puestos de trabajo de Directores o Subdirectores, los cuales conforman el equipo directivo del Canal de Isabel II, en atención a la responsabilidad derivada del contenido funcional de dichos puestos, así como por la disponibilidad exigible, quedan excluidos de la aplicación de este Convenio Colectivo, respetándose a los que provengan del ámbito personal del Convenio los derechos adquiridos existentes con anterioridad.

La relación laboral de estos trabajadores, cuando sean de nueva incorporación en la Empresa, se regirá mediante contrato individual de trabajo, y supletoriamente por el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa general de aplicación.

Los puestos de trabajo citados serán creados y amortizados por los Órganos de Gobierno del Canal de Isabel II, de lo que se informará al Comité de Empresa.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio, salvo aquellas materias o conceptos que expresamente se señalan, será de aplicación a partir del día de su firma y permanecerá vigente hasta 31 de diciembre de 2008.

Artículo 4. Denuncia del Convenio.

El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado de año en año mientras alguna de las partes no lo denuncie expresamente con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación o de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el Convenio, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose, sin embargo, vigentes las de carácter normativo.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

Si la jurisdicción competente modificara sustancialmente o declarara nula alguna de las cláusulas del Convenio en su redacción actual, éste perderá eficacia y la Comisión Negociadora deberá reunirse al objeto de considerar si cabe modificar las cláusulas objeto de pronunciamiento judicial, manteniendo inalterable el resto del contenido del Convenio, o si, por el contrario, dicha modificación obliga a revisar las concesiones que ...

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