Los siniestros y las averías en el seguro de transportes (1996)
V.Sorlí Rojo y J.L. Cuadrado Echeverría
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-291790
Las reglas de York y Amberes
Notas finales
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 2146
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 936
La Averia Gruesa
No existe, hasta el Derecho Romano, documento fehaciente al que se pueda atribuir el origen de la avería gruesa, si bien todos los autores aceptan que esta institución era práctica conocida por tirios, fenicios y cartagineses.
En el Digesto Justinianeo (Lib. XIV, T. II, I, Pr. II) se recoge un uso practicado alrededor del siglo IX a. de C. (Paulus; Sententiarum; libro II), por los navegantes de la isla de Rodas, por el que todos los participantes en una expedición marítima debían contribuir a reparar los daños por echazón de la carga, realizados para salvar la aventura marítima. Así encontramos el primer enunciado conocido del principio de avería gruesa: [...] Lege Rhodia cavetur ut si levandae navis gratia iactus mercium factus sit, omnium contributione sarciatur quod pro omnibus datum est. Aequissimum enim est commune detrimentum fieri eorum qui propter ammissas res aliorum consecuti sunt ut merces suas salvas haberent [...].99 El fundamento de la institución va a adquirir una nueva dimensión en las costumbres mediterráneas; así, se hallan referencias en el Costum Valencia de 1240, que recoge las disposiciones del Derecho Civil Romano; en las Ordenaciones de la Ribera de Barcelona, otorgadas por Jaime I a la Universitat de Prohoms, en septiembre de 1258; y en el Costum de la Mar, texto sin carácter oficial que circulaba por los puertos catalanes, recogido de unos documentos breves, probablemente redactados originariamente en latín, existentes en el Archivo Episcopal de Vic. La referencia más clara a la avería gruesa, para todos los autores, la constituye el «pacte de agermanament» o hermanamiento -acuerdo entre capitán y mercaderes de a bordo- contenido en algunos capítulos del Llibre del Consolat de Mar,100 en virtud de los cuales se establecía la comunidad de riesgos entre las mercancías y el buque en base a una voluntad presunta o expresa que, como botón de muestra, y a los efectos de este apartado, pueden muy bien expresar los capítulos CXCV y XCVIII: Libro del Consulado del Mar. Cap. CXCV, [...] Cuando una nave tenga que embarrancar por temporal o por cualquier otro accidente, debe el patrón en aquel punto y hora decir y manifestar a los mercaderes, de manera que le oigan el escribano, el naochero y los marineros: «Señores, no podemos librarnos de embarrancar, y mi parecer es que la nave responda por los géneros y los géneros por la nave [...]». Libro del Consulado del Mar. Cap. XCVIII. [...] Si algún patrón carga la nave o leño con géneros de mercaderes par ir a descargarlos a otro lugar ya acordado entre ellos, y en el viaje ocurre que por tempestad, por encuentro con embarcaciones enemigas armadas o por cualquier contratiempo, tiene el patrón que arrojar cierta cantidad de las mercancías que lleva, cuando llegue con su nave y con los géneros salvados a donde debía descargar, ha de proceder así: antes de entregar ninguno de ellos a los mercaderes que deban recibirlos o a quienes pertenezcan, debe y puede retener aquella parte de las mercancías de cada uno de los mercaderes salvadas y traídas por él en su nave, que le sea del todo suficiente y que le baste, y aún le sobre para cubrir el importe de la echazón efectuada, a fin de que no redunde en daño ni en pérdida ni en quebranto suyo, ni perjudique tampoco a los mercaderes dueños de los géneros echados, pues bastante pierde cada uno; y además para que no tenga que ir con ruegos tras ellos, indagando de quien son las mercancías salvadas. La echazón debe contarse según lo que se haya arrojado y el patrón debe contribuir por la mitad, es decir, por la mitad de lo que valga la nave. Más aún: si el patrón reclama los fletes, tanto de las mercancías echadas como de las salvadas, deben pagársele como si todas las mercancías se hubieran salvado, si bien deberá contribuir al importe de la echazón sueldo a libra, en proporción de los fletes cobrados, como lo harán las otras mercancías que se salven. ¿Por qué razón? Porque lo mismo cobró los fletes de las mercancías que se arrojaron, que los de las que se salvaron. Y justo es que, puesto que quiere cobrar fletes de las mercancías salvadas como de las echadas, ayude a la indemnización. Por el motivo expresado se le han de pagar íntegros los fletes de la echazón. Pero si el patrón no reclama fletes ni los toma de los géneros echados, sino sólo de los que se salvaron, no ha de contribuir con ellos a cubrir la echazón, pues bastante pérdida tiene, ya que pierde todos los fletes de las mercancías arrojadas. Es de señalar que en el pacto de hermanamiento se incluían todas las averías indistintamente, tanto las ocasionadas por accidente de fuerza mayor como las derivadas de un sacrificio voluntario; incluso, en muchos casos, los gastos ordinarios de la navegación. Paralelamente, se van recopilando las decisiones jurisprudenciales de los tribunales de la zona de Burdeos, con vigencia en el área a...
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