Aspectos objetivos del derecho sui generis

La protección jurídica del fabricante de bases de datos: derecho sui generis y competencia desleal (2005)

Jesús Alberto Messía de la Cerda Ballesteros
Section: Sumario
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Presupuesto fáctico: concepto de bases de datos. Otros objetos incluidos y excluidos en la protección sui generis. El objeto directo de la protección sui generis: de la originalidad a la inversión sustancial. El requisito de la inversión sustancial. Protección de las partes sustanciales

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Aspectos objetivos del derecho sui generis

Como ya es sabido, una de las funciones primordiales del estudioso del Derecho es la fijación conceptual de las instituciones analizadas, como presupuesto necesario de la correcta aplicación de la norma. En este sentido, la delimitación de los conceptos jurídicos constituye un fundamento necesario de la labor del jurista, tanto especulativa como práctica. Naturalmente, el objeto o ámbito de protección de los derechos reconocidos por la norma, en cada caso, define los límites hasta los que se pueden extender aquéllos. De ahí, la necesidad de fijar éstos últimos.

En el caso de la protección de los intereses legítimos del fabricante de bases de datos, la definición del objeto del derecho sui generis requiere cierto detenimiento y cuidado. En efecto, sobre las bases de datos pueden coincidir una cantidad considerable de intereses y derechos, cuya separación y determinación es necesaria para la realización y defensa exitosas de aquéllos. En primer lugar, la base de datos en sí misma puede ser objeto del derecho de autor, en tanto se observe la nota de la creatividad en la selección y disposición de sus contenidos, conforme estable el artículo 12 de la LPI. Por otra parte, el contenido de la base puede ser objeto de derechos de autor o no, puesto que su objeto puede ser un conjunto de obras o de datos. Finalmente, respecto de la base de datos, también se protegen los interese del fabricante, con independencia de que el mismo u otro sean sus autores. En estos casos, el derecho sui generis presta cobertura al proceso de fabricación como tal, desprovisto de la nota de la originalidad, que se ha sido sustituida por el factor de la inversión sustancial, como veremos más adelante.

Como se puede comprobar, la protección jurídica de las bases de datos presenta un aspecto poliédrico, ante la variedad de objetos e intereses posibles recurrentes sobre las mismas. En relación con esta cuestión, es cierto que la mencionada diversidad ha generado opiniones, también diversas, respecto del esquema de aplicación de los derechos sobre las bases de datos112. Concretamente, se ha discutido si el derecho sui generis constituía un mecanismo de protección subsidiario de las bases, en aquellos casos en los que las mismas también eran protegidas a través de los derechos de autor. Como ya se ha señalado en líneas anteriores, actualmente no se puede sostener tal solución, conforme se deduce del artículo 7.4 de la Directiva 96/9/CE, de 11 de Marzo de 1996, según el cual

"El derecho contemplado en el apartado 1 se aplicará con independencia de la posibilidad de que dicha base de datos esté protegida por el derecho de autor o por otros derechos. Además, se aplicará independientemente de la posibilidad de que el contenido de dicha base de datos esté protegido por el derecho de autor o por otros derechos. La protección de las bases de datos por el derecho contemplado en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los derechos existentes sobre su contenido".

En el mismo sentido, el artículo 133.4 ...

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