BOE. Boletín Oficial del Estado, April 03, 2006 (Nbr. 079)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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Id. vLex: VLEX-293269
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REPEALS
RESOLUCIÓN DE 9 DE MARZO DE 1998, de la presidencia de la agencia estatal de administracion tributaria, por la que se establece el ambito territorial de las administraciones de la agencia estatal de administracion tributaria en la delegacion especial de la agencia estatal de administracion tributaria en valencia y las delegaciones de la agencia...
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 1998, de la presidencia de la agencia estatal de administración tributaria, por la que se establece el ámbito territorial de las administraciones de la agencia estatal de administración tributaria en las delegaciones de la agencia estatal de administración tributaria en almería...
RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Aragón, Asturias, Illes Balears, ...
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 1998, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se completa la reorganización de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la constitución efectiva de la Administración de Vila-Real, perteneciente a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castellón.
CHANGES
RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
CORRECTED by
Corrección de errores de la Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. - Artículo 103
Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que establece la estructura y organización territorial de la Agencia, supuso la adaptación de la estructura territorial del ente a un ámbito regional de competencias y funciones, superando así el marco provincial que respecto de las actuaciones de determinados órganos, como es el caso de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia, venía condicionando la organización hasta ese momento. Asimismo, en dicha Resolución se establece cuáles son las Administraciones de la Agencia y las Delegaciones o Delegaciones Especiales en las que se integran y dispone que extenderán sus competencias, con carácter general, a su ámbito territorial respectivo, pero posibilitando, al mismo tiempo, el ejercicio de las competencias de las unidades que las integran en todo el territorio de la Delegación Especial correspondiente. La delimitación del ámbito territorial de las Administraciones tiene su origen en 1985 y se ha ido actualizando en diversas normas, la última de las cuales data de 2003, lo que ha producido cierta dispersión normativa. La organización de estas oficinas, válida en la época en que se crearon, sigue respondiendo a criterios que no se ajustan en muchos casos a las necesidades que hoy plantea una Administración tributaria eficiente y moderna. Además, las circunstancias económicas y sociales, y en particular las relativas a las comunicaciones, son también hoy radicalmente diferentes. En efecto, el desarrollo tecnológico y las reformas normativas en materia tributaria y organizativa de los últimos años, con especial incidencia de la Ley General Tributaria, han modificado sustancialmente los procedimientos administrativos de gestión tributaria y los métodos de trabajo que han venido aplicándose en las Administraciones de la Agencia, suprimiéndose tareas que han pasado a ejecutarse por procedimientos automatizados o de forma centralizada y permitiendo que los contribuyentes puedan cumplir gran parte de sus obligaciones formales sin necesidad de acudir a las oficinas de la Agencia. Por otra parte, para responder a las exigencias de calidad y eficacia que la sociedad demanda de los servicios tributarios y de los procedimientos de control tributario, es imprescindible una mayor especialización de las oficinas y una adecuada dotación de sus medios materiales y humanos. En el ámbito de la lucha contra el fraude, la especialización permitirá concentrar el ejercicio del control de las actividades económicas más complejas en determinadas oficinas y realizar una gestión integrada de la información y de los procesos de selección, lo que permitirá centrar el esfuerzo en los incumplimientos de mayor riesgo fiscal, potenciando con ello la lucha contra el fraude en la línea establecida por el Plan de Prevención del Fraude Fiscal. Por otra parte, continúa siendo una prioridad estratégica de la Agencia Tributaria facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que en todas las Administraciones de la Agencia se continuará prestando el máximo nivel de servicio en las tareas de información y asistencia. La especialización de las Administraciones en determinados procedimientos administrativos, fundamentalmente de control tributario y de recaudación, permitirá obtener el máximo aprovechamiento de las posibilidades que ofrece la regionalización de competencias y funciones y mejorar la asignación de los recursos disponibles, lográndose con ello mayor eficiencia en su funcionamiento. Atendiendo en cada caso a la estructura organizativa de cada Administración y al domicilio del contribuyente, las actuaciones se podrán desarrollar por unidades específicas y en las oficinas en las que, garantizando la eficacia de las actuaciones, se causen las menores molestias al contribuyente, evitándole desplazamientos innecesarios. Bajo estas premisas de especialización y adecuado dimensionamiento de las oficinas, se hace preciso adecuar el despliegue territorial de las oficinas de la Agencia Tributaria al funcionamiento que se espera de las Administraciones en el futuro, a la actual realidad socioeconómica del país y a los recursos existentes en la Agencia. Todo ello se concreta, en la presente Resolución, en la apertura y fusión de algunas oficinas urbanas así como en la revisión actualizada de la delimitación de los ámbitos territoriales de todas las Administraciones, resultando una estructura de Administraciones que sustituye a la establecida en la Resolución de 21 de septiembre de 2004 anteriormente citada. También se clarifica la normativa que regula esta materia, al incluir en una única norma lo que hasta ahora venía siendo objeto de distintas...
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