Derecho y Empresa - Nbr. 4, December 2005
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estafa procesal
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 16 , 248 , 250 , 252 , 257 , 295 , 392 , 519 , 535
Código Civil. - Artículo 1911
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 849
Jurisprudencia Penal
Delito de estafa procesal. Alcance. Engaño. Persona engañada. Consumación.
Sentencia Fecha: 18/04/2005 Ponente: Sr. Saavedra Ruíz. Número: 493/05 Preceptos aplicados: 248 y 250.2 Cp. NOTA: La estafa procesal se integra en el Código penal como una modalidad agravada de la estafa porque al daño patrimonial se une el atentado al poder judicial que se utiliza como instrumento al servicio de finalidades defraudatorias. Texto de la Sentencia Los dos siguientes motivos utilizan la vía del artículo 849.1 LECrim. para denunciar la inaplicación de los artículos 248.1, 250.1.2 y 16.1, todos ellos C.P.. Teniendo en cuenta que se están refiriendo al mismo hecho delictivo (subtipo agravado de estafa procesal) su examen debe ser conjunto. El Ministerio Fiscal apoya ambos motivos. La llamada estafa procesal (subtipo de estafa especialmente agravado en el artículo 250.2 C.P.) ha sido ya tratada con reiteración por la Jurisprudencia de esta Sala, siendo incorporada por primera vez a nuestra Legislación en el año 1983, que la trataba como una figura más de la estafa, pero con una agravación específica (artículos 528 y 529.2), porque al daño que supone al patrimonio del particular, se une el atentado contra el Poder Judicial que se utiliza como instrumento al servicio de finalidades defraudatorias, comprendiendo dos supuestos distintos, el fraude procesal y el administrativo. En el nuevo Código Penal de 1995, artículo 250.2, desaparece esta segunda modalidad agravada, quedando reducido este tipo cualificado únicamente a la modalidad de fraude procesal. La peculiaridad de la estafa procesal radica, como ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en que el sujeto pasivo engañado es en realidad el titular del órgano jurisdiccional a quién, a través de una maniobra procesal idónea, se le induce a seguir un procedimiento y/o a dictar una resolución que de otro modo no hubiera sido dictada. El resultado de ello es que no coincide la persona del engañado, quien por el error inducido realiza el acto de disposición en sentido amplio (el Juez), con quien en definitiva ha de sufrir el perjuicio (el particular afectado), diferenciación de sujetos que se reconoce expresamente compatible en la figura de la estafa del artículo 248.1 C.P. 1995, cuando se refiere al "perjuicio propio o ajeno". Es más, también la ...
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